Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81320

Por tanto, son dos quejas autónomas y, solo en el supuesto de que se superase el
control constitucional de racionalidad que se propugna en la primera de ellas (tutela
judicial efectiva), cabría determinar a continuación si los autos recurridos desconocen el
contenido esencial del derecho a la segunda instancia penal (art. 24.2 CE) del penado,
aplicado a un ámbito concreto como es el del auto de revisión de la pena.
(ii) Como segunda y última consideración previa al examen de fondo, debe
informarse que se ha sustituido el nombre completo de la víctima del delito de agresión
sexual declarado en la sentencia de instancia, «cuyo anonimato debe ser preservado de
oficio por este tribunal, partiendo de que el acto de agresión sexual puede ser contado
entre los “delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios”, a los que se refiere
el art. 1 del acuerdo de 23 de julio de 2015 [del Pleno de este Tribunal Constitucional], en
línea con los precedentes en los que este tribunal ha decidido preservar la identidad de
las personas que han sufrido este tipo de conductas (SSTC 185/2002, de 14 de octubre;
127/2003, de 30 de junio, o 246/2007, de 10 de diciembre)», tal como hemos declarado
para un caso semejante en la STC 80/2024, de 3 de junio, FJ 3, y reiterado en la más
reciente STC 105/2025, de 29 de abril, FJ 1 B) b).
En cambio, por lo que concierne al acusado en el proceso penal que actúa aquí
como parte recurrente, se recoge su nombre completo siguiendo el criterio expuesto en
las dos sentencias que se acaban de citar, ya que era mayor de edad cuando sucedió el
hecho punible por el que ha sido condenado; por lo que se le aplica la regla general de
publicidad garantizada por el art. 164 CE y el citado acuerdo del Pleno de este tribunal
de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad
personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales.
2. Resolución sobre el fondo. Aplicación de la doctrina sentada por la
STC 105/2025, de 29 de abril. Estimación de la demanda de amparo.
La argumentación vertida por las dos resoluciones judiciales impugnadas en este
proceso coincide sustancialmente con la que ya ha sido analizada por este tribunal al
examinar los autos recurridos en el recurso de amparo avocado núm. 4330-2023,
identidad que no es casual ya que provienen del mismo órgano judicial (la Sala de lo Civil
y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia). Dicho recurso se resolvió por el Pleno
con resultado estimatorio, en la reciente STC 105/2025, de 29 de abril. Entonces, como
ahora, la Sala ad quem denegó el recurso de apelación presentado contra un auto de
revisión de sentencia firme de condena, dictado por la Sección competente de la
Audiencia Provincial tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, aseverando aquella Sala que a falta
de norma legal expresa que prevea el carácter recurrible de esta clase de decisión, el
silencio del legislador debe ser tomado como indicativo de su voluntad contraria a permitir
su interposición, separándose con ello dicho órgano judicial de la jurisprudencia reiterada
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que ha venido garantizando la posibilidad de
recurso para ambas partes del proceso penal, con independencia pues de que el auto
revisor acceda a una rebaja de la pena o la mantenga en sus términos originales. La única
diferencia entre ambos recursos de amparo es que el núm. 4330-2023 lo promovió la
acusación particular en la causa (el auto había accedido a una rebaja de la pena de prisión
por el delito de agresión sexual) y en este es el penado quien lo promueve.
Al tener por tanto conocimiento de que se habían admitido a trámite dos recursos de
amparo sobre la misma cuestión, alegándose en ambos la vulneración entre otros del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), cada uno de ellos promovido
por una parte procesal distinta, y de que el debate de fondo lo es ante todo de racionalidad
de la decisión judicial adoptada y no de los límites sobre el alcance del derecho al recurso
según la posición procesal que se ostente (lo que, se insiste, sí se invoca en otra de las
quejas del presente recurso de amparo núm. 4755-2023), el Pleno de este tribunal ha dado
una respuesta en dicha STC 105/2005 al problema planteado, también con una perspectiva
global, de modo que pueda ser aplicable tanto a la víctima del delito constituida en parte

cve: BOE-A-2025-12408
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Núm. 146