Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81321

acusadora, como al Ministerio Fiscal o en su caso al penado, como aquí sucede, frente a
denegaciones de recursos devolutivos en este ámbito.
Procede por tanto hacer aplicación aquí de la doctrina sentada en la mencionada
STC 105/2025, en la que el Pleno del Tribunal ha declarado que vulnera el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) una resolución judicial que, como la aquí
atacada, niega la admisión a trámite de un recurso devolutivo (apelación) contra un auto
revisor de una sentencia de condena, con el único argumento de que el silencio del legislador
equivale a una voluntad implícita de este de impedir dicho recurso, sin ninguna otra
consideración al respecto. Y prescindiendo para ello de una reiterada jurisprudencia de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que quedó plasmada cinco años antes de dictarse los
autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2023, jurisprudencia que se asienta a su
vez en razonamientos respetuosos con aquel derecho fundamental (resolución fundada en
Derecho), interpretando que en todo caso aquel silencio del legislador evidencia que no ha
considerado necesario intervenir para prohibir tales recursos y que dichos autos deben contar
con el mismo régimen de impugnación de la sentencia de condena firme que revisan, con
cuya resolución se integran al comportar un nuevo examen de fondo, ahora bajo la nueva
norma penal. Teniendo en cuenta además, conviene no olvidarlo, que conforme a la LECrim
las sentencias condenatorias pueden ser impugnadas por ambas partes del proceso penal, al
margen del distinto contenido del derecho fundamental al recurso que asiste a cada una.
Así, se señala en la STC 105/2025, FJ 3 A) c), que «nada hay en el enunciado de
esta jurisprudencia [de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo] que pueda tildarse de
arbitrario, irrazonable o fundado en un error fáctico patente; ni con ella se menoscaba el
derecho al recurso de las partes en el proceso penal, sea que se incardine este como
vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva, cual sucede con las aquí demandantes
de amparo (parte acusadora en el procedimiento de origen) o, tratándose de la parte
acusada, del derecho a la doble instancia penal (derecho a un proceso con todas las
garantías, art. 24.2 CE).
Esta doctrina no articula un régimen propio de impugnación para aquellos autos, lo
que supondría invadir las competencias del Poder Legislativo, sino que se limita a
extender para ellos los mismos recursos ya creados por ley para las sentencias firmes
que revisan, al ser resoluciones complementarias de estas, en las que el órgano judicial
emite un nuevo juicio sobre el fondo (calificación jurídica, penalidad), sea que estime o
no que deban modificarse las penas.
La aplicación al presente caso de dicho criterio jurisprudencial suponía conceder […]
la posibilidad de interponer, dado que la investigación se abrió con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el recurso de apelación que en
efecto presentaron contra el auto de la Audiencia Provincial de Ourense, en virtud del
gravamen que se les causó al acordar este la reducción de las penas al condenado».
Puntualizando además la STC 105/2025, en el fundamento jurídico 3 A) d), que con
posterioridad a la STS 606/2018, que recoge el criterio favorable a conceder el recurso
devolutivo que corresponda (en este caso, apelación), la propia Sala de lo Penal del Alto
Tribunal ha mantenido su aplicación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022,
con reseña de varias de las sentencias dictadas al efecto.
Consecuencia pues de lo expuesto ha de ser también aquí la estimación del recurso
de amparo, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente
(art. 24.1 CE), por cuanto los autos impugnados no dan «razones lógicas que sustenten
la inaplicabilidad de dicha jurisprudencia, con el resultado de vedar a ambas partes del
proceso penal [en este caso, al penado] su derecho al recurso». Del mismo modo como
acordamos en aquella STC 105/2025, FJ 3 C), procede declarar la nulidad de las
resoluciones judiciales recurridas, «y, como medida de reparación de su derecho, la
orden de retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de
recaer el primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala pronuncie una
resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado».
La estimación de este primer motivo de la demanda releva de tener que entrar en el
examen de las restantes quejas deducidas en dicho escrito.

cve: BOE-A-2025-12408
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Núm. 146