Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81322

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Javier Gabarri Jiménez y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 14 de
abril de 2023 y 24 de mayo de 2023, dictados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el rollo de apelación
núm. 21-2023.
3.º Retrotraer el procedimiento de apelación al momento inmediatamente anterior al
de dictarse el primero de los dos autos mencionados, para que la Sala de lo Civil y Penal
dicte en su lugar una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental
declarado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
a la sentencia de 12 de mayo de 2025, dictada por la Sala Primera en el recurso
de amparo núm. 4755-2023, que estima el recurso interpuesto por don Javier Gabarri
Jiménez contra los autos de 14 de abril de 2023 y 24 de mayo de 2023, dictados
por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el rollo
de apelación núm. 21-2023
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular por discrepar de la
fundamentación jurídica y del fallo de la sentencia por cuanto, como expuse durante la
deliberación en la Sala, considero que el recurso debió ser desestimado por no haber
vulnerado los autos impugnados el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del
recurrente (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho al recurso.
Mi discrepancia se basa en gran parte en los argumentos que expuse en el voto
particular formulado a la STC 105/2025, de 29 de abril, del Pleno, dictada en el recurso
de amparo avocado núm. 4330-2023, y que, en lo coincidente, paso a resumir añadiendo
las razones propias del presente caso.
Introducción: canon de control constitucional aplicado al caso.

El objeto del recurso de amparo del que dimana la sentencia de la que disiento ha
quedado limitado a la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho al recurso, en
concreto, del derecho a recurrir en apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, el auto de la Audiencia Provincial de Orense que resolvió
negativamente la petición del penado de revisión de la condena que le fue inicialmente
impuesta en sentencia firme como consecuencia de la entrada en vigor de Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
La doctrina constitucional viene siendo constante al declarar que «[e]l derecho de
acceso al recurso, a diferencia del derecho de acceso a la jurisdicción que nace
directamente del art. 24.1 CE, se incorpora al derecho a la tutela judicial efectiva en la
forma en que cada una de las leyes de enjuiciamiento configura el sistema de recursos

cve: BOE-A-2025-12408
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