Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81327
acuerdos internacionales de los que es parte el Reino de España y dada la supremacía
de las normas de Derecho internacional.
La respuesta afirmativa a ambas premisas para la eventual estimación de este
motivo de amparo habría requerido una argumentación específica frente a los
razonamientos de la Sala a quo, que rechazó también en este punto la pretensión del
recurrente.
5.
Conclusión.
En virtud de las precedentes consideraciones, concluyo que el recurso de amparo
debió ser desestimado en aplicación de nuestra constante doctrina sobre el derecho al
recurso en el proceso penal, al entender que la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre admisibilidad del recurso de apelación
frente al auto de la Audiencia Provincial de Orense en materia de revisión de condena,
interpuesto por la acusación particular, no debió calificarse como «irracional» sino, por el
contrario, debidamente motivada conforme al régimen de recursos legalmente aplicable.
Por otra parte, cabía la posibilidad de estimación del motivo de amparo por
vulneración del derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías, al verse
privado del derecho a la doble instancia penal que se le reconoce dada su condición de
penado y que, debido a la estimación del motivo anterior, fue excluido de la deliberación
y fallo de la sentencia.
Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Concepción Espejel Jorquera.–
Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula el magistrado don José María Macías Castaño
respecto de la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 4755-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto al criterio propuesto por el ponente y
asumido por la mayoría de la Sala, me veo en la obligación de formular el presente voto
particular concurrente dado que, aunque estoy conforme –en lo sustancial– con la
decisión adoptada en cuanto estima el recurso de amparo y declara la nulidad de las
resoluciones impugnadas, discrepo del planteamiento metodológico y de la línea
argumental seguida por la sentencia dictada en el asunto de referencia.
Como cuestión preliminar, y como base metodológica esencial para entender los
motivos de mi discrepancia parcial con los miembros de la Sala, debo remitirme al voto
particular concurrente emitido respecto de la STC 105/2025, de 29 de abril, dictada por el
Pleno. En ese voto se ponía de manifiesto, en síntesis, que el Tribunal había perdido la
oportunidad de abordar el problema de fondo planteado en aquel (y en este) recurso de
amparo, consistente en determinar si un órgano judicial puede apartarse o no de una
concreta doctrina jurisprudencial y, en su caso, las condiciones y los requisitos para ello.
Ese era el núcleo central de estos recursos y lo que, de hecho, a mi juicio, justificaba su
especial trascendencia constitucional, al no haber doctrina sobre este concreto particular.
A partir de ese planteamiento, la sentencia suscitaba un cierto desenfoque en el
encuadramiento del derecho fundamental afectado y en el consiguiente canon de control
de la constitucionalidad de las resoluciones impugnadas. Desde mi punto de vista, el
derecho afectado era (y es) la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho, al que resulta de
aplicación el canon de control de razonabilidad, tendente a valorar si las resoluciones
impugnadas son o no arbitrarias, ilógicas o incursas en error patente (ver, por todas,
STC 61/2021, de 15 de marzo, FJ 4), aunque con los matices derivados de lo que
denominé en el citado voto la «vinculación relativa a la jurisprudencia». Conforme a la
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
I. Remisión al voto particular concurrente emitido respecto de la STC 105/2025,
de 29 de abril.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81327
acuerdos internacionales de los que es parte el Reino de España y dada la supremacía
de las normas de Derecho internacional.
La respuesta afirmativa a ambas premisas para la eventual estimación de este
motivo de amparo habría requerido una argumentación específica frente a los
razonamientos de la Sala a quo, que rechazó también en este punto la pretensión del
recurrente.
5.
Conclusión.
En virtud de las precedentes consideraciones, concluyo que el recurso de amparo
debió ser desestimado en aplicación de nuestra constante doctrina sobre el derecho al
recurso en el proceso penal, al entender que la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre admisibilidad del recurso de apelación
frente al auto de la Audiencia Provincial de Orense en materia de revisión de condena,
interpuesto por la acusación particular, no debió calificarse como «irracional» sino, por el
contrario, debidamente motivada conforme al régimen de recursos legalmente aplicable.
Por otra parte, cabía la posibilidad de estimación del motivo de amparo por
vulneración del derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías, al verse
privado del derecho a la doble instancia penal que se le reconoce dada su condición de
penado y que, debido a la estimación del motivo anterior, fue excluido de la deliberación
y fallo de la sentencia.
Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Concepción Espejel Jorquera.–
Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula el magistrado don José María Macías Castaño
respecto de la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 4755-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto al criterio propuesto por el ponente y
asumido por la mayoría de la Sala, me veo en la obligación de formular el presente voto
particular concurrente dado que, aunque estoy conforme –en lo sustancial– con la
decisión adoptada en cuanto estima el recurso de amparo y declara la nulidad de las
resoluciones impugnadas, discrepo del planteamiento metodológico y de la línea
argumental seguida por la sentencia dictada en el asunto de referencia.
Como cuestión preliminar, y como base metodológica esencial para entender los
motivos de mi discrepancia parcial con los miembros de la Sala, debo remitirme al voto
particular concurrente emitido respecto de la STC 105/2025, de 29 de abril, dictada por el
Pleno. En ese voto se ponía de manifiesto, en síntesis, que el Tribunal había perdido la
oportunidad de abordar el problema de fondo planteado en aquel (y en este) recurso de
amparo, consistente en determinar si un órgano judicial puede apartarse o no de una
concreta doctrina jurisprudencial y, en su caso, las condiciones y los requisitos para ello.
Ese era el núcleo central de estos recursos y lo que, de hecho, a mi juicio, justificaba su
especial trascendencia constitucional, al no haber doctrina sobre este concreto particular.
A partir de ese planteamiento, la sentencia suscitaba un cierto desenfoque en el
encuadramiento del derecho fundamental afectado y en el consiguiente canon de control
de la constitucionalidad de las resoluciones impugnadas. Desde mi punto de vista, el
derecho afectado era (y es) la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho, al que resulta de
aplicación el canon de control de razonabilidad, tendente a valorar si las resoluciones
impugnadas son o no arbitrarias, ilógicas o incursas en error patente (ver, por todas,
STC 61/2021, de 15 de marzo, FJ 4), aunque con los matices derivados de lo que
denominé en el citado voto la «vinculación relativa a la jurisprudencia». Conforme a la
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
I. Remisión al voto particular concurrente emitido respecto de la STC 105/2025,
de 29 de abril.