Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81314

sentencias firmes de condena resulta «arbitraria y notoriamente contraria a la doctrina
jurisprudencial al respecto imperante bajo la vigencia del CP de 1995», así como
contraria al criterio de otros tribunales superiores de justicia y el propio Tribunal
Supremo, al conocer de revisiones de pena derivadas de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
Una vez identificados los derechos fundamentales que habrían sido conculcados por
las resoluciones objeto de recurso, y reiterándose en los argumentos defendidos en el
recurso de súplica promovido contra el auto de 14 de abril de 2023; la demanda se
refiere a la posibilidad de revisar una sentencia penal firme por la entrada en vigor de
una norma más favorable para el reo (art. 2.2 del Código penal), como una excepción al
principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 118 CE) porque sobre
la sentencia original se aplica el sentido de la revisión realizada, lo que configura una
«nueva realidad jurídica que responderá al todo indivisible conformado por la sentencia
originaria y tal auto revisorio, de modo análogo a una sentencia aclarada, rectificada o
complementada vía arts. 161 LECrim y 267 LOPJ». Siendo así, resulta «igualmente
razonable sostener que contra ese nuevo “todo unitario” cabrán las mismas posibilidades
impugnativas o de recurso que frente a la originaria sentencia»; lo que «ha de entrar en
juego […] no es el sistema de recursos establecido frente a los autos, sino el configurado
con respecto a la sentencia sometida a tal revisión»; y el precepto aplicable no es el
art. 236 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) sino el art. 846 de la misma ley
procesal respecto del recurso de apelación.
Se critica la tesis del auto impugnado de 14 de abril de 2023, negando todo recurso
devolutivo en estos casos, porque conlleva que el auto de una audiencia provincial
resolviendo sobre la revisión de una sentencia de condena por ella dictada en primera
instancia, no permite ante un órgano superior «cualquier posible análisis de la corrección
del nuevo pronunciamiento resultante de la revisión», lo que sin embargo sí fue posible
frente al pronunciamiento de la sentencia original de condena. Con la postura mantenida
por la Sala de apelación, «todos los supuestos de revisiones o denegaciones de las
mismas que […] han llegado a nuestro Tribunal Supremo con motivo de la reforma
operada en el CP por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sencillamente no
podrían haber sido objeto de análisis por dicho órgano». Aceptando que es lógico
permitir recurso contra un auto favorable a la revisión de la sentencia de condena, se
entiende que «con igual o más razón sucederá cuando la decisión resulte denegatoria»
de ella, al ser entonces una decisión contraria a una pretensión legítima del reo; «con lo
cual esa rrecurribilidad (en nuestro caso en apelación) sería innegable no ya desde la
perspectiva de igualdad de armas y trato no discriminatorio, sino inclusive merced al
derecho al doble grado de jurisdicción» penal recogido en el art. 2 del Protocolo núm. 7
al CEDH, precepto que se refiere a la posibilidad de impugnar la «condena». A la misma
conclusión se llega, añade el escrito, con el art. 14.5 PIDCP, y así además lo viene
entendiendo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como demuestra su
STS 606/2018, de 28 de noviembre de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:4071), del que se hace
cita literal de algunos párrafos; jurisprudencia que el Alto Tribunal ha mantenido en su
ATS «20401/2023, de 19 de junio de 2023; recurso 20287-2023» con relación a la «Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre».
Sobre el valor de esta jurisprudencia, en el escrito de demanda se hace cita del
art. 1.6 del Código civil y los arts. 123.1 CE y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) sobre la posición que ostenta el Tribunal Supremo. Tras reiterar la cita de la
STS 606/2018, de 28 de noviembre, y el ATS 20401/2023, de 19 de junio
(ECLI:ES:TS:2023:8153A), así como la Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía
General del Estado, sobre los criterios de actuación en torno a la reforma del CP
operada por la Ley Orgánica 10/2022, el recurrente insiste en que el impugnado auto
de 14 de abril de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia entró en «patente
contradicción con la consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal
Supremo»; defecto en el que también incurre, se añade, el posterior auto de la misma
Sala de 24 de mayo de 2023 al desestimar el recurso de súplica contra aquel. Por ello se

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Núm. 146