Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12580)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 82047

6.2 En los concursos se deberá garantizar que se apliquen los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, es necesario garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las
personas candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
Asimismo, es necesario garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan el deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las fases del concurso, desglosados para cada
uno de los criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la
comisión de selección, se harán públicos en la Sede electrónica de la UB, sin perjuicio
de que se difundan adicionalmente en los tablones de anuncios del centro pertinente, si
procede, y en la intranet de la UB.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto el
trámite telemático, en el centro de adscripción de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, las reuniones y las
pruebas del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la
Sede electrónica deberán llevarse a cabo de lunes a viernes, y en un horario que haga
posible tramitar la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
7.

Acto de constitución

7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, convocará, con una antelación mínima de diez días hábiles, a los miembros
titulares designados y, en su caso, a los suplentes para la sesión constitutiva de la
comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la Comisión de Selección no se constituye dentro del plazo establecido por falta
de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, sin perjuicio de las
responsabilidades que procedan, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador, por delegación del rector, procederá de oficio a su sustitución, ya sea por la
persona suplente, ya sea mediante un nuevo nombramiento, que deberá publicarse. El
nuevo presidente o presidenta deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de un mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que debe incluir la fecha, la hora y
el lugar en que se llevará a cabo, se hará pública en la Sede electrónica de la UB con
una antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de que se difunda
adicionalmente en los tablones de anuncios del centro pertinente, en su caso, y en la
intranet de la UB.
7.4 La constitución de la comisión de selección exige que estén presentes todos los
miembros. Si la sesión constitutiva no se puede realizar porque no ha asistido algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que este pueda incurrir, la presidencia
deberá repetir la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a
diez días hábiles. Si es necesario nombrar un nuevo miembro, el plazo de diez días se
computará a partir de que se publique su nombramiento. La nueva fecha de constitución
se publicará en la Sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se
comunicará a los miembros convocados para la constitución con una antelación mínima
de veinticuatro horas.
7.5 Una vez constituida, la comisión de selección deberá actuar con todos sus
miembros y solo en caso de fuerza mayor podrá actuar válidamente con la asistencia de,
al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
Una vez constituida la comisión, si no puede actuar el presidente o presidenta
constituido, lo sustituirá el vocal de más edad, y en el caso del secretario o secretaria, el

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Núm. 148