Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 82116
Distribución irregular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 ET sobre el calendario que rija
en la empresa, la dirección de esta podrá disponer como jornada u horario flexible de un
máximo del diez por ciento de las horas cada año de vigencia del convenio, que
consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del
cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo llegar a una jornada
diaria de 9 horas diarias, con respeto de los descansos mínimos establecidos en la
legislación vigente y en este convenio.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos
trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud,
cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia, trabajadores nocturnos y
menores de 18 años.
El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará, siempre que
no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por
acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el
supuesto de desacuerdo, será acumulado en días completos y se disfrutará en el
período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible.
Artículo 25. Calendario laboral: horario de trabajo/cuadros horarios. Descanso entre
jornadas.
25.1 Calendario y cuadros horarios. Con carácter general, anualmente, antes del 1
de enero de cada año o a los treinta días de una nueva apertura o del inicio de un nuevo
curso escolar, se realizará el calendario laboral, que determinará los días laborales y
festivos de cada centro de trabajo. El calendario incluirá días de libranza, jornada, puesto
de trabajo asignado y grupo de cotización.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la Empresa, que
los establecerá previa intervención del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal,
quienes dispondrán antes de su señalamiento de un plazo de diez días para consultar al
personal, sin más limitaciones que las fijadas por ley.
Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo
reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
Dando información previa de ello a la representación legal de los trabajadores/as allá
donde la haya. De igual forma, mientras esté vigente la normativa actual para los
contratos a tiempo parcial, se remitirá junto o en los recibos de salarios los resúmenes
de jornada mensual, siendo de aplicación los sistemas de justificación de entrega del
recibo de salarios a los resúmenes de jornada mensual. Como quiera que la prestación
de un colectivo importante de trabajadoras/es se realiza en centros de trabajo de
terceros (empresas principales o usuarias) se podrán establecer en cada empresa o
centros de trabajo, sistemas de registro diario de las horas de los trabajadoras/es a
tiempo parcial, de acuerdo con las características y condiciones posibles, que garanticen
la realidad de prestación de trabajo efectivo realizado por cada persona trabajadora a
tiempo parcial y la jornada que deberá de abonarse.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Se respetarán y se seguirán aplicando (como condición más beneficiosa en su caso),
los acuerdos o los sistemas que se estén aplicando en cada empresa. Entre ellos: los
sistemas de calendarios, fijación de horarios; así como los tiempos de descansos entre
jornadas, con su consideración o no de trabajo efectivo.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 82116
Distribución irregular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 ET sobre el calendario que rija
en la empresa, la dirección de esta podrá disponer como jornada u horario flexible de un
máximo del diez por ciento de las horas cada año de vigencia del convenio, que
consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del
cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo llegar a una jornada
diaria de 9 horas diarias, con respeto de los descansos mínimos establecidos en la
legislación vigente y en este convenio.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos
trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud,
cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia, trabajadores nocturnos y
menores de 18 años.
El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará, siempre que
no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por
acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el
supuesto de desacuerdo, será acumulado en días completos y se disfrutará en el
período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible.
Artículo 25. Calendario laboral: horario de trabajo/cuadros horarios. Descanso entre
jornadas.
25.1 Calendario y cuadros horarios. Con carácter general, anualmente, antes del 1
de enero de cada año o a los treinta días de una nueva apertura o del inicio de un nuevo
curso escolar, se realizará el calendario laboral, que determinará los días laborales y
festivos de cada centro de trabajo. El calendario incluirá días de libranza, jornada, puesto
de trabajo asignado y grupo de cotización.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la Empresa, que
los establecerá previa intervención del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal,
quienes dispondrán antes de su señalamiento de un plazo de diez días para consultar al
personal, sin más limitaciones que las fijadas por ley.
Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo
reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
Dando información previa de ello a la representación legal de los trabajadores/as allá
donde la haya. De igual forma, mientras esté vigente la normativa actual para los
contratos a tiempo parcial, se remitirá junto o en los recibos de salarios los resúmenes
de jornada mensual, siendo de aplicación los sistemas de justificación de entrega del
recibo de salarios a los resúmenes de jornada mensual. Como quiera que la prestación
de un colectivo importante de trabajadoras/es se realiza en centros de trabajo de
terceros (empresas principales o usuarias) se podrán establecer en cada empresa o
centros de trabajo, sistemas de registro diario de las horas de los trabajadoras/es a
tiempo parcial, de acuerdo con las características y condiciones posibles, que garanticen
la realidad de prestación de trabajo efectivo realizado por cada persona trabajadora a
tiempo parcial y la jornada que deberá de abonarse.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Se respetarán y se seguirán aplicando (como condición más beneficiosa en su caso),
los acuerdos o los sistemas que se estén aplicando en cada empresa. Entre ellos: los
sistemas de calendarios, fijación de horarios; así como los tiempos de descansos entre
jornadas, con su consideración o no de trabajo efectivo.