Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82117

De igual forma se aplicarán las siguientes especialidades:
Calendario: especialidades

Madrid.

Las empresas de más de 50 trabajadores/as establecerán un sistema de control de asistencia, que se conservará por
un período de 4 años, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de
trabajo.
Calendario laboral.
Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los
trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:
– Nombre del trabajador/a.
– Grupo profesional.
– Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.
– Jornada semanal de trabajo.
– Los días festivos. El trabajador/a podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un justificante de cada día
festivo trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud realizada por el
trabajador/a. Transcurrido dicho plazo, sin producirse la entrega se computará como trabajado dicho festivo.
– Los descansos semanales.
Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores/as para su colocación en el
tablón de anuncios.
Caso de no existir dicha representación, la empresa deberá colocar una copia del calendario en lugar visible y
accesible para que pueda ser consultado por los trabajadores/as.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde no exista representación legal de los trabajadores/as, el
trabajador/a podrá exigir una fotocopia del calendario laboral.
La modificación posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del trabajador/a o
trabajadores/as afectados, requerirá el preceptivo consentimiento de los representantes legales de los
trabajadores/as. A falta de acuerdo, las partes deberán acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el presente
Convenio colectivo.

Cádiz.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información del Comité de
empresa o representantes del personal. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente
expuesto en sitio visible, para los trabajadores y en el cual se expondrán:
– Horario de trabajo diario.
– Horario de entrada y salida.
– Horario de los turnos.
– Jornada semanal de trabajo.
– Descansos semanales y entre jornadas.

Córdoba.

Existirá un calendario anual expuesto en el tablón o en sitio visible, recogiendo horario de trabajo diario, vacaciones,
entradas y salidas, descanso. Todo esto será supervisado por la empresa y representantes legales de los
trabajadores o trabajadores en su defecto.
Los requisitos necesarios por parte de las empresas que se quieran acoger a dicha flexibilización de jornada serán:
1. Las empresas lo comunicarán con un preaviso escrito, al trabajador y a los representantes legales de este con una
antelación mínima de 6 días a la fecha de la modificación, haciendo constar en el mismo preaviso la fecha en que se
recuperará el exceso de jornada.
2. De coincidir cualquier modificación con un festivo, la compensación se efectuará en otro día festivo.

Huelva.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información del Comité de
empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancia entre las partes, se acudirá a lo previsto en la
normativa legal de aplicación.
En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabajadores y
en el cual se expondrán:
– Horario de trabajo diario.
– Hora de entrada y salida.
– Horario de los turnos.
– Jornada semanal de trabajo.
– Descansos semanales y entre jornadas.
Tales cuadros de horario tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo.
No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Se tendrá especial
cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de
noche.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Convenio de Hostelería