Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82118

Calendario: especialidades

Málaga.

Anualmente, las empresas deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo,
descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la
empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante, lo
anterior, cada trabajador deberá conocer con una antelación mínima de un mes el cuadrante de turnos, horarios y
descansos, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en
su caso, la representación legal de los trabajadores.

Zaragoza.

La fijación de los horarios de trabajo la realizará la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los/as
trabajadores/as. La modificación de los que tengan carácter habitual requerirá la comunicación a los representantes
de los/as trabajadores/as. Los/as trabajadores/as conocerán con antelación suficiente, y siempre con, al menos, siete
días de antelación el turno de trabajo, la jornada y los días de descanso que les corresponden.
En casos imprevistos que así lo justifiquen, la dirección de la empresa podrá modificar el horario establecido,
debiendo en este caso comunicarlo al/la trabajador/a, con una antelación de veinticuatro horas, dejando a salvo lo
dispuesto en el artículo del descanso semanal.
Cualquier modificación realizada que tenga el carácter de sustancial, deberá seguir los trámites del artículo 41 del ET.
La totalidad de las empresas tendrán la obligación de establecer un sistema adecuado para el control del
cumplimiento del horario efectivo de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as. En los centros de trabajo con
veinticinco o más trabajadores/as de plantilla dicho sistema de control será mecánico (reloj o similar) siempre que la
mayoría de estos/as lo soliciten. En este supuesto, por la empresa se podrá encomendar la vigilancia de dicho
sistema de control, siempre que no sea como función exclusiva, a cualquiera de sus empleados/as, sea cual sea su
categoría laboral.
Los justificantes, listas o fichas acreditativas de tales controles se conservarán por la empresa por un período de
cuatro años y a disposición de todos/as los/as interesados/as.

Ourense.

La elaboración y fijación de horarios de trabajo será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través
de sus delegados de personal o comités de empresa, quince días antes de ser definitivos para su aceptación o para
consultas de trabajadores y demás organismos que consideren oportunos:
a) Dichos cuadros horarios deberán estar expuestos en lugar visible, y deberán señalar la hora de entrada y salida,
descanso diario y semanal y horarios de los turnos.
b) Los cuadros horarios deberán estar permanentemente expuestos en sitios visibles en los centros de trabajo.
c) Tales cuadros horarios tienen que estar conformes con lo establecido en el artículo 22 de este convenio, en cuanto
a la jornada máxima.
d) Los empresarios estarán obligados a fijarles un horario especial a los trabajadores que realicen cursos de
formación profesional de hostelería, a los efectos de que sea posible asistir a los citados cursos.

Navarra/Nafarroa.

En las empresas con menos de seis trabajadores, la consulta previa si no existiese RLT, se realizará individualmente
a cada trabajador.
En todo caso los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las
fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el
disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por
departamentos o secciones.

Santa Cruz de Tenerife.

Cada año las empresas y la RLT confeccionarán el calendario laboral.
En cada departamento se elaborarán los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que
cada trabajador tenga, debiendo exponerse estos con una semana de antelación, entregando, al tiempo, copia a los
representantes legales de los trabajadores. Dichos turnos podrán modificarse por la empresa en supuesto de
necesidades perentorias o imprevisibles, y mientras duren estas, comunicándolo por escrito al trabajador y a los
representantes legales. Se aplicará como prioritario el criterio de voluntariedad.

Catalunya.

La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión solicitará informe previo sobre el mismo
a la representación legal de los trabajadores/as, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días.
El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 20 de febrero de cada
año.
En el supuesto de apertura de nuevo centro de trabajo o actividad cíclica el calendario laboral se expondrá dentro de
los 30 días siguientes de producirse dicha apertura o inicio.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148