Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 82119

Calendario: especialidades

Badajoz.

El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes del a finalización del año
anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
– El horario laboral – Los días de descanso semanal – Las vacaciones anuales – El disfrute de festivos – Los turnos y
el sistema periódico o rotativo de los mismos.
Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte del propio trabajador, de los
representantes legales de los trabajadores.
En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral se estará en todo caso en lo
dispuesto al artículo 11 del convenio de hostelería de Badajoz.

Salamanca.

Antes del 31 de diciembre de cada año, las empresas fijaran de común acuerdo con los representantes de los
trabajadores y trabajadoras. Allí donde estos existan, el calendario laboral, especificando los cuadros horarios
generales con distintos turnos de trabajo, así como los horarios de entrada y salida, siendo modificable cuando
existan necesidades del servicio y mutuo acuerdo entre las partes.

Ciudad Real.

A los efectos de distribución de la jornada, la empresa realizará calendario quincenal que habrá de comunicarse y
adjuntarse con al menos 7 días de antelación a los/as trabajadores/as, en el mismo deberá constar la jornada diaria,
los días de descanso, turnos, compensación de festivos, etc. En ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 9
horas ni ser inferior a 7 horas, compensándose los excesos semanales y/o bisemanales dentro del mes natural.

25.2 Tiempos de descanso en la jornada diaria de trabajo. El tiempo mínimo de
reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo pacto en contrario. La jornada
solo podrá fraccionarse en dos tramos. Entre tramo y tramo el tiempo mínimo, con
carácter general, será de dos horas y el máximo de cuatro horas.
Cuando la jornada diaria sea igual o superior a seis horas, los trabajadores tendrán
derecho, dentro de la jornada, a un descanso de quince minutos que se considerará
tiempo efectivo de trabajo.
Será de aplicación lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los tiempos de
descanso en la jornada diaria, salvo en los territorios que a continuación se describen
que tendrán estas mejores condiciones:
Convenio de Hostelería

Cádiz, Baleares/Balears,
Ceuta, Las Palmas, La
Rioja y Cáceres.

Condiciones adicionales descanso

15 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general, salvo en Baleares y Cáceres que
solo será si son jornadas superiores a 5 horas.

Catalunya.

La jornada laboral podrá tener el carácter de continuada o partida: a) Continuada: Se dispondrá de un descanso de 20
(veinte) minutos que se computarán como jornada de trabajo a todos los efectos en cualquier jornada superior a cinco
horas. Si este tiempo de descanso fuese utilizado para realizar alguna comida, podrá ampliarse por el tiempo
indispensable entendiéndose que cuando sobrepase los 20 (veinte) minutos iniciales será a cargo del trabajador/a,
quien deberá recuperarlo al final de la jornada. B) Partida: Los turnos tendrán un máximo de 5 (cinco) horas y un
mínimo de 3 (tres). El descanso entre turno y turno tendrá una duración mínima de hora y media. Las empresas y las
representaciones legales de los trabajadores/as estudiarán la posibilidad de establecer la jornada continuada y/o
irregular en aquellos establecimientos o departamentos en que las necesidades del servicio lo permitan.
Todas las condiciones establecidas en el capítulo de jornada tienen la consideración de máximas, por lo que los
pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas, que en su cómputo anual impliquen condiciones
más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su totalidad.

Almería.

25 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

20 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general:
Córdoba, Sevilla, Cantabria,
Albacete solo si son jornadas de 6 horas. En Cantabria que solo si son jornadas de 5 horas y 30 minutos para
Albacete, Palencia.
jornadas de 8 horas.