Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 82120

Condiciones adicionales descanso

Huelva, Málaga, Asturias,
S.C. Tenerife. Salamanca,
Melilla, Valencia.

30 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general, salvo:
– En Huelva si la jornada es continuada, será de 30 minutos.
– Huelva y Melilla solo para jornadas superiores a 5 horas y en jornadas continuadas.
– Asturias solo para jornadas continúas.
– En el caso de Málaga se mantendrá la proporción considerada como de trabajo efectivo según el tiempo de jornada
contratada como recoge el convenio provincial de hostelería de Málaga.
– En Tenerife para contratos a tiempo parcial, 15 minutos, como recoge el convenio provincial de hostelería.
– En Valencia. Los trabajadores que presten sus servicios tanto en jornada continuada como en jornada partida,
tendrán derecho a un descanso de 30 minutos diarios (con destino a la comida o al bocadillo). De los que 15 minutos
tendrán la consideración de jornada efectiva y se retribuirá como tal, los otros 15 minutos no computaran a ningún
efecto como jornada efectiva.

Madrid.

En caso de que la jornada del trabajador/a sea partida entendiéndose, a estos efectos, como jornada partida, la que
presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso
que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada
periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado.

Jaén.

40 minutos tanto jornada partida como continuada que en ningún caso podrá coincidir con los horarios de desayuno y
comedor de sus respectivas empresas o centros de trabajo.

Guipúzcoa.

15 minutos jornada continuada. Los trabajadores con jornada partida tienen derecho a un descanso de 1 hora como
mínimo entre turno y turno.

Alicante.

Para los trabajadores y las trabajadoras contratados a tiempo completo, si la jornada diaria continuada excediese de
seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se
considerara tiempo de trabajo efectivo.

León.

Los trabajadores/as que realicen una jornada normal de forma continuada dispondrán de un periodo de descanso
diario de al menos 30 minutos, dicho periodo se retribuirá como trabajo y se computara como parte de jornada laboral
a todos los efectos.

25.3 Desconexión digital. Las partes firmantes de este convenio coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral, salvo causa de fuerza mayor, se reconoce el derecho de las personas
trabajadoras a no responder llamadas, mails o mensajes profesionales o cualquier tipo
de mensaje fuera de su horario de trabajo, a excepción de aquellos trabajadores cuya
retribución incluya dicha disponibilidad.
Artículo 26. Festivos.

1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior, según el detalle que se
incluye en este artículo.
2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente.
3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo,
sean fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores
al elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar, obligatoriamente,
en el mismo con la denominación de «festivos». En estos casos, se establece que el
número de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del
año hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será
de catorce más los cinco días que en ese periodo corresponden a descansos
semanales, es decir, diecinueve o la parte proporcional que le corresponda en caso
de relación laboral inferior al año natural. Si durante el tiempo que la persona
trabajadora estuviera disfrutando de los días compensatorios causará baja por

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán
exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten
en las fechas señaladas para ello.
En estos casos serán compensados mediante una de las siguientes formas: