Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82121
incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará interrumpido, continuándose el
mismo con posterioridad a la baja.
En caso de desacuerdo, la persona trabajadora tendrá derecho a elegir que se pague
el 50 % de los días que le corresponden En cuanto al resto, corresponderá a la empresa
decidir si se le compensa económicamente, o bien determinará en su momento la fecha
del disfrute de los mismos.
Los días de fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad
temporal (IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y, por tanto, se descontarán
del total de festivos a compensar en el año.
En caso de que el disfrute de los descansos semanales o las vacaciones del
trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se
considerará como no disfrutado y, por tanto, habrá de ser compensado en una de las
formas anteriormente establecidas.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran
existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la
vigencia del presente convenio.
Convenio de Hostelería
Cádiz, Córdoba.
Especialidad
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cádiz y de
Córdoba de procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Sevilla.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los trabaje podrán
compensarse, según el criterio de la empresa, de una de estas formas:
a) Abonarlos con el ciento por ciento de recargo, juntamente con la mensualidad (v.g.: 100 =200).
b) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, en ambos
casos, incrementados con los descansos semanales que procedan.
Asturias, Cuenca.
Por acuerdo, si se compensa el 175 % de la hora ordinaria. Se considera como fiesta abonable y no recuperable el
día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Huesca, Zaragoza, Ávila,
Teruel.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Guadalajara.
Los 15 días festivos, siempre que el productor los trabaje podrán acumularse a las vacaciones anuales o bien
disfrutarlos como descanso continuado en periodo distinto, a determinar entre el empresario y el trabajador. En el
caso de acumulación de días festivos trabajados, el trabajador sumara estos días al descanso semanal
correspondiente, Además de las fiestas laborales reguladas en el artículo 37,2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores
afectados por el presente convenio disfrutaran una jornada festiva para compensar la fiesta patronal de Santa Marta,
dicha jornada podrá, o bien el día de Santa Marta en aquellas empresas que cierren, o bien el día que lo demande el
trabajador, siempre que el referido día no haya sido solicitado en periodo de disfrute de vacaciones de otros
trabajadores, ni coincida el disfrute de esa festividad con otros trabajadores que supongan más de una cuarta parte
de los de la sección donde el trabajador preste servicios, excepto en el caso de que fuese el único trabajador de la
misma en que no existirá limitación.
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, los incrementos económicos e incrementos en tiempo por hora festiva
serán los marcados según el siguiente cuadro.
Salario anual dividido entre jornada anual + 110 % x n.º de horas. (Compensación de las horas trabajadas en festivo+
incremento con descanso del 110 %).
León.
Si se acuerda descanso, entonces tiene que realizarse entre mayo y septiembre.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Granada, Segovia, Zamora,
Islas Baleares /Illes
Balears, Madrid, Castellón/ Si se abona, al 175 % de la hora ordinaria. En Segovia Santa Marta festivo.
Castelló, Albacete, Burgos,
Jaén y Málaga.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82121
incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará interrumpido, continuándose el
mismo con posterioridad a la baja.
En caso de desacuerdo, la persona trabajadora tendrá derecho a elegir que se pague
el 50 % de los días que le corresponden En cuanto al resto, corresponderá a la empresa
decidir si se le compensa económicamente, o bien determinará en su momento la fecha
del disfrute de los mismos.
Los días de fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad
temporal (IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y, por tanto, se descontarán
del total de festivos a compensar en el año.
En caso de que el disfrute de los descansos semanales o las vacaciones del
trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se
considerará como no disfrutado y, por tanto, habrá de ser compensado en una de las
formas anteriormente establecidas.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran
existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la
vigencia del presente convenio.
Convenio de Hostelería
Cádiz, Córdoba.
Especialidad
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cádiz y de
Córdoba de procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Sevilla.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los trabaje podrán
compensarse, según el criterio de la empresa, de una de estas formas:
a) Abonarlos con el ciento por ciento de recargo, juntamente con la mensualidad (v.g.: 100 =200).
b) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, en ambos
casos, incrementados con los descansos semanales que procedan.
Asturias, Cuenca.
Por acuerdo, si se compensa el 175 % de la hora ordinaria. Se considera como fiesta abonable y no recuperable el
día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Huesca, Zaragoza, Ávila,
Teruel.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Guadalajara.
Los 15 días festivos, siempre que el productor los trabaje podrán acumularse a las vacaciones anuales o bien
disfrutarlos como descanso continuado en periodo distinto, a determinar entre el empresario y el trabajador. En el
caso de acumulación de días festivos trabajados, el trabajador sumara estos días al descanso semanal
correspondiente, Además de las fiestas laborales reguladas en el artículo 37,2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores
afectados por el presente convenio disfrutaran una jornada festiva para compensar la fiesta patronal de Santa Marta,
dicha jornada podrá, o bien el día de Santa Marta en aquellas empresas que cierren, o bien el día que lo demande el
trabajador, siempre que el referido día no haya sido solicitado en periodo de disfrute de vacaciones de otros
trabajadores, ni coincida el disfrute de esa festividad con otros trabajadores que supongan más de una cuarta parte
de los de la sección donde el trabajador preste servicios, excepto en el caso de que fuese el único trabajador de la
misma en que no existirá limitación.
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, los incrementos económicos e incrementos en tiempo por hora festiva
serán los marcados según el siguiente cuadro.
Salario anual dividido entre jornada anual + 110 % x n.º de horas. (Compensación de las horas trabajadas en festivo+
incremento con descanso del 110 %).
León.
Si se acuerda descanso, entonces tiene que realizarse entre mayo y septiembre.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Granada, Segovia, Zamora,
Islas Baleares /Illes
Balears, Madrid, Castellón/ Si se abona, al 175 % de la hora ordinaria. En Segovia Santa Marta festivo.
Castelló, Albacete, Burgos,
Jaén y Málaga.