Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 82122

Especialidad

Soria.

Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural siempre que los trabajadores lleguen a común
acuerdo con la empresa podrán compensarse de alguno de los siguientes modos:
a) abonarlos con el 100 % de recargo, juntamente con la mensualidad (es decir al 300 %).
b) acumularlos a las vacaciones anuales.
c) disfrutarlos como descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales y necesariamente entre los
meses de junio a septiembre, ambos inclusive, sumándose en este caso a dicho período los días de descanso
incluidos en él.
d) En el supuesto de que no puedan acumularse en el período recogido en el apartado c), se podrán disfrutar como
descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales, sumándose en este caso a dicho período los días
de descanso incluidos en él, a su vez cada día que no se haya acumulado en el período de verano se verá
compensado con una cantidad de 9,34 euros, por cada día.

Palencia.

Excepcionalmente y a opción del empresario, se autoriza a abonar la cantidad de 82,63 euros/día por cada uno de los
14 días festivos retribuidos y no recuperables que no se hayan disfrutado. Esta situación no es de aplicación en los
casos de despido, baja voluntaria y en abandono.

Cantabria.

Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta. La compensación
de festivo será con el recargo de 175 % adicional tanto en dinero como en descanso. En caso de disfrute con
posterioridad +75 %.

Ciudad Real.

Se abonarán con un recargo del 85 %.

Toledo.

Se abonará un complemento por festivo trabajado de 65,49 euros. Se podrá también compensar por descanso
compensatorio, este, se complementará con 16,42 euros por día o incrementando en un 25 por 100 el período de
descanso. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.

Cataluña/Catalunya.

Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a
disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad
consolidada si la hubiere.

Ceuta.

Se abonarán con un recargo del 100 %. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la
festividad de Santa Marta.
Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa,
a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes maneras:
A. Abonándolos con el 100 por 100 (100 %) de recargo junto a la mensualidad correspondiente.
B. Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se
computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresen que según la Ley Islámica tienen el carácter de
religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de
retribuidas y no recuperables. La petición de sustitución será a través de los fieles de las Comunidades Islámicas de
España, obrando como criterio general la concesión de la permuta de las fiestas siempre que las necesidades del
servicio para atención al cliente así lo permitan.
El día IDU ALFTIR celebra la culminación del Ramadán.

Badajoz.

Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
a. Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico
del salario de convenio, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Base, Antigüedad, Plus en especie, Bolsa de
Vacaciones y prorratas de pagas extraordinarias. No comprendiéndose por el Plus de transporte.
b. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado será objeto de acumulación a
las vacaciones o, en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen. En este supuesto de abono en
metálico se pagará también el 175 % del Salario Real descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados
(a) y (b) el 205 % del Salario diario real.
c. Cuando los festivos no domingos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de descanso
semanal que correspondan al periodo, independientemente de los días compensados.
d. En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal del trabajador/a, estos se les
compensarán o bien en descanso con el 205 % o bien en metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el
trabajador/a.
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores la cantidad de 11,31 euros diarios en los días de
feria que se establezcan en cada localidad por la comisión de festejos correspondiente.

cve: BOE-A-2025-12598
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Núm. 148