Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82123
Especialidad
Ourense.
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ourense de
procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el art.47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. A todos los efectos, el 27 de julio, día de Santa
Marta, patrona de la industria hotelera, el 24 de diciembre día de Nochebuena y el 16 de noviembre se considerarán
festivos.
Las Palmas.
Se abonarán, si se paga, con un recargo del 100 %.
En el caso de aquellos trabajadores que de ordinario trabajen dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con
el disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho
acontece con las festividades efectivamente trabajadas por el productor.
Tal derecho no acontecerá para los trabajadores que de ordinario las disfruten y en el caso de aquellas empresas que
tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades.
Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos
períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por
descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación, aunque el disfrute
se fraccione en dos períodos de idéntica duración (7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por
cada período semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato se abonará el descanso proporcional
correspondiente por cada festivo incluido en su contrato.
De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de
forma partida, en dos períodos de 9 días, mediando preaviso al trabajador, con una antelación mínima de 10 días
naturales, mediando copia a la RLT. La asignación del período se realizará sin interrupción respecto del segundo día
de descanso semanal del productor en la fecha de su inicio.
Cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera
alguna de las referidas fiestas en situaciones de IT, los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente.
Se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, hubiera en las
empresas sobre esta materia.
Murcia.
Se establece que el 29 de julio, festividad de Santa Marta, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de
Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la
media jornada de descanso recibirá con cargo a la empresa el importe de 10,26 euros.
Valencia.
Cuando un trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial.,
tendrá derecho a la correspondiente compensación en metálico o en descanso, opción que deberá efectuar el
trabajador al inicio de la relación laboral y en el mes de diciembre en relación a las fiestas del año siguiente. En caso
de no efectuarse la opción en el citado mes de diciembre, se entenderá que la opción ejercitada es la correspondiente
al año anterior, manteniéndose la misma durante todo el año natura. A tal efecto se establecen las siguientes
opciones.
A) Caso de optarse por la compensación en metálico, cada día festivo se abonará según las cuantías que se fijan en
el convenio colectivo de hostelería de valencia y su provincia y en las cuantías que se vinieran abonando, en estos
casos, el importe anual correspondiente a los festivos por los que hubiese optado el trabajador podrá prorratearse en
términos mensuales.
B) Si la opción fuera tiempo de descanso acumulado lo será a razón de un día de descanso por cada día festivo
trabajado, al que se le sumaran los correspondientes días de descanso semanal.
C) A la opción en tiempo de descanso aislado, en la fecha que fije la empresa, que nunca será más tarde de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la fiesta, abonando además el equivalente al 50 % de salario de un día.
El trabajador deberá conocer la fecha del descanso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fiesta
trabajada.
Cuando un festivo abonable coincida con un día de descanso semanal o vacaciones de un trabajador, esta
circunstancia se deberá de tener en cuenta a efectos de cumplimiento de jornada global anual señalada en el
presente convenio. De forma que en todo caso el trabajador disfrute de los 14 días festivos anuales, salvo que
hubiera optado por su compensación en metálico.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en
este articulo celebrados con anterioridad a la vigencia de este convenio.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82123
Especialidad
Ourense.
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ourense de
procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el art.47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. A todos los efectos, el 27 de julio, día de Santa
Marta, patrona de la industria hotelera, el 24 de diciembre día de Nochebuena y el 16 de noviembre se considerarán
festivos.
Las Palmas.
Se abonarán, si se paga, con un recargo del 100 %.
En el caso de aquellos trabajadores que de ordinario trabajen dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con
el disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho
acontece con las festividades efectivamente trabajadas por el productor.
Tal derecho no acontecerá para los trabajadores que de ordinario las disfruten y en el caso de aquellas empresas que
tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades.
Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos
períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por
descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación, aunque el disfrute
se fraccione en dos períodos de idéntica duración (7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por
cada período semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato se abonará el descanso proporcional
correspondiente por cada festivo incluido en su contrato.
De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de
forma partida, en dos períodos de 9 días, mediando preaviso al trabajador, con una antelación mínima de 10 días
naturales, mediando copia a la RLT. La asignación del período se realizará sin interrupción respecto del segundo día
de descanso semanal del productor en la fecha de su inicio.
Cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera
alguna de las referidas fiestas en situaciones de IT, los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente.
Se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, hubiera en las
empresas sobre esta materia.
Murcia.
Se establece que el 29 de julio, festividad de Santa Marta, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de
Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la
media jornada de descanso recibirá con cargo a la empresa el importe de 10,26 euros.
Valencia.
Cuando un trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial.,
tendrá derecho a la correspondiente compensación en metálico o en descanso, opción que deberá efectuar el
trabajador al inicio de la relación laboral y en el mes de diciembre en relación a las fiestas del año siguiente. En caso
de no efectuarse la opción en el citado mes de diciembre, se entenderá que la opción ejercitada es la correspondiente
al año anterior, manteniéndose la misma durante todo el año natura. A tal efecto se establecen las siguientes
opciones.
A) Caso de optarse por la compensación en metálico, cada día festivo se abonará según las cuantías que se fijan en
el convenio colectivo de hostelería de valencia y su provincia y en las cuantías que se vinieran abonando, en estos
casos, el importe anual correspondiente a los festivos por los que hubiese optado el trabajador podrá prorratearse en
términos mensuales.
B) Si la opción fuera tiempo de descanso acumulado lo será a razón de un día de descanso por cada día festivo
trabajado, al que se le sumaran los correspondientes días de descanso semanal.
C) A la opción en tiempo de descanso aislado, en la fecha que fije la empresa, que nunca será más tarde de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la fiesta, abonando además el equivalente al 50 % de salario de un día.
El trabajador deberá conocer la fecha del descanso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fiesta
trabajada.
Cuando un festivo abonable coincida con un día de descanso semanal o vacaciones de un trabajador, esta
circunstancia se deberá de tener en cuenta a efectos de cumplimiento de jornada global anual señalada en el
presente convenio. De forma que en todo caso el trabajador disfrute de los 14 días festivos anuales, salvo que
hubiera optado por su compensación en metálico.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en
este articulo celebrados con anterioridad a la vigencia de este convenio.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148