Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 82125

Especialidad

que tenga por conveniente, el cierre será, al menos, en períodos de siete días consecutivos excepto cuando el
descanso acumulado o la fracción de este no alcance tal número de días». – El disfrute no podrá tener lugar en los
períodos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.º de este Convenio, no puedan hacerse
vacaciones.
El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, tendrá la consideración de fiesta abonable a todos los efectos.
Huelva.

Cuando los días festivos abonables y no recuperables, incluido el día 29 de julio –festividad de Santa Marta–
coincidan con los días de descanso semanal, aquellos no serán computados como tales, quedando pendiente su
disfrute o el abono de los mismos, previo acuerdo entre las partes y conforme a lo legalmente establecido.
Serán recuperables en otro momento los días festivos que coinciden con el día de descanso semanal.

Almería.

Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje o coincida con su descanso
semanal, podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones:
7. Trasladando el descanso a otro día, dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que tenga lugar el
festivo de que se trate.
8. Acumularlos al periodo anual de vacaciones o disfrutarlos como descanso continuado en un periodo distinto, en
ambos casos, incrementados con los descansos semanales que procedan.
9. Compensación en metálico, abonándose por tal concepto la cantidad de 74,91 euros por día festivo trabajado a
todos los grupos profesionales, a excepción del grupo sexto que percibirá 49,96 euros por dicho concepto, igualmente
por día festivo trabajado.

Artículo 27.

Descanso semanal.

– La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada,
será superior al ochenta por ciento.
– No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de
forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se puedan
repetir en la misma persona.
– Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de los
tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas
de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida
más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada
compensación.
– En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto
suscritas las empresas.
Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por
circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores/as disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos.
El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre
que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de
los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con
carácter de derecho necesario en la ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual
pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva.
Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para
realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como
mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente
convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes.
En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación
se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados.
No obstante, los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar
debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el
artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese
momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el
trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con
descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: