Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82126
semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al
trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de
cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y
necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un descanso semanal.
Artículo 28. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de treinta días naturales.
Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no
llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional
al tiempo trabajado.
Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se
encuentren disfrutando su periodo de vacaciones.
En los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán
disfrutarse durante la vigencia de la relación laboral o en la temporada.
El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior
al disfrute del descanso semanal.
2. Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique
para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, las parejas de
hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta
condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema.
La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional del centro de trabajo, previa comunicación a los
representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en el ámbito
de un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las vacaciones debe de
coincidir con el periodo de inactividad o menor actividad del cliente.
3. El trabajador/a conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses
de antelación al comienzo de su disfrute.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia
del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la
dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos
discontinuos si se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y
vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la
campaña, obra o servicio, etc.
Especialidades
Almería.
Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división
en dos del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva
estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de
vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de
actividades laborales, sin mas excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
Asturias.
Se estará a lo dispuesto en cada momento en el artículo 17.2 referente a vacaciones del Convenio Colectivo de
Hostelería de Asturias.
Cádiz.
Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de los
seis últimos meses y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio, con
inclusión de los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. La Empresa fijará de común acuerdo
con los Comités o Delegados de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir
la división en un máximo de dos periodos. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores,
una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución
de continuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado
dicho descanso.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Convenio de Hostelería
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82126
semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al
trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de
cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y
necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un descanso semanal.
Artículo 28. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de treinta días naturales.
Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no
llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional
al tiempo trabajado.
Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se
encuentren disfrutando su periodo de vacaciones.
En los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán
disfrutarse durante la vigencia de la relación laboral o en la temporada.
El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior
al disfrute del descanso semanal.
2. Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique
para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, las parejas de
hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta
condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema.
La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional del centro de trabajo, previa comunicación a los
representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en el ámbito
de un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las vacaciones debe de
coincidir con el periodo de inactividad o menor actividad del cliente.
3. El trabajador/a conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses
de antelación al comienzo de su disfrute.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia
del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la
dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos
discontinuos si se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y
vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la
campaña, obra o servicio, etc.
Especialidades
Almería.
Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división
en dos del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva
estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de
vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de
actividades laborales, sin mas excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
Asturias.
Se estará a lo dispuesto en cada momento en el artículo 17.2 referente a vacaciones del Convenio Colectivo de
Hostelería de Asturias.
Cádiz.
Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de los
seis últimos meses y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio, con
inclusión de los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. La Empresa fijará de común acuerdo
con los Comités o Delegados de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir
la división en un máximo de dos periodos. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores,
una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución
de continuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado
dicho descanso.
cve: BOE-A-2025-12598
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Convenio de Hostelería