Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82127

Especialidades

Córdoba.

Los trabajadores disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones. Las vacaciones, con la intervención de los
representantes legales de los trabajadores podrán de mutuo acuerdo:
– Ser disfrutadas en un solo periodo.
– Ser disfrutadas en dos periodos distintos, los cuales no podrán sobrepasar el 60 % como máximo y el 40 % como
mínimo del total de los días vacacionales que a cada uno le corresponda. En caso de desacuerdo tendrá absoluta
preferencia el primer apartado sobre el segundo.
Empresarios y trabajadores mediante acuerdo de empresa podrán acordar el disfrute del 60 % del periodo de
vacaciones, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, y el 40 % restante en el resto del año. Se establecerá de mutuo
acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un calendario vacacional en los dos primeros meses del
año o en los de apertura de su establecimiento. En el período de lactancia de un hijo, la trabajadora o trabajador
tendrá derecho a elegir las vacaciones anuales tras el período de baja por maternidad.

Granada.

El período de vacaciones retribuidas anuales, sin sustitución económica será de 33 días naturales ininterrumpidos,
que se disfrutarán dentro del año natural, siendo estas rotativas por departamentos. Las vacaciones para los mayores
de 60 años tendrán una duración de 38 días naturales. Los trabajadores con derecho a disfrutar 33 ó 38 días de
vacaciones anuales, disfrutarán al menos de quince días consecutivos en el período comprendido del día 1 de junio al
30 de septiembre. Los citados trabajadores que no disfruten las vacaciones de al menos quince días en el
mencionado período tendrán derecho a un día más de vacaciones anuales. Salvo que se trate de fijos-discontinuos
cuyo periodo de inactividad coincida esencialmente con dicho intervalo temporal.

Huelva.

Se podrá fraccionar tan solo en dos veces por acuerdo entre empresa y trabajador, percibiendo los productores las
retribuciones a que tengan derecho. Todo trabajador percibirá una Bolsa de Vacaciones de 79,74 euros para el año
2017 y de 80,78 euros para el año 2018.

Jaén.

Se podrá fracciona en dos períodos, a solicitud del/a trabajador/a o el/la empresario/a, no sustituibles por
compensación económica. Todo aquel/la que no llevará trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute
pleno de este derecho, le corresponderá parte proporcional.
Las vacaciones serán retribuidas a razón del salario base, Plus de Convenio y antigüedad, si procede.

Málaga.

Podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
La programación general de vacaciones en la empresa se efectuará durante el mes de diciembre por acuerdo entre la
empresa y la representación legal de los trabajadores. No obstante, lo anterior, la concreción del periodo o periodos
de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Sevilla.

El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo este el derecho a
disfrutar diecisiete días de las vacaciones en el período comprendido entre el uno de junio y el 30 de septiembre.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán
preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

Huesca.

De haber acuerdo entre la empresa y trabajador/a, se disfrutarán ininterrumpidamente. De no haberlo, se fijarán de
común acuerdo dos períodos o fracciones, de los que, al menos, uno tendrá una duración de quince días y se hallará
comprendido entre abril y septiembre, excepto en caso de cierre temporal. En el caso de que el periodo vacacional
coincida con alguno de los días denominados festivos abonables y no recuperables, dicho día se podrá disfrutar en
otra fecha a convenir entre empresa y trabajador/a. No será ello de aplicación si el disfrute de dichos días festivos, ya
se encuentren incluidos en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. Los/as trabajadores/as inmigrantes
podrán disfrutar las vacaciones de forma ininterrumpida cuando justifiquen la necesidad de realizar un viaje a su país
de origen, y ello no coincida con los meses de máxima actividad de la empresa. Las personas trabajadoras podrán
acumular a la baja por nacimiento o adopción de hijo, sus vacaciones y la lactancia, si esta se acumula en días
completos. Para facilitar la organización del trabajo por parte de la empresa, cuando se vaya a hacer uso de este
derecho acumulativo de vacaciones y lactancia, la persona trabajadora en un plazo no superior a 30 días a contar
desde la fecha del parto, comunicará a la empresa tal decisión.

La Rioja.

Las vacaciones se disfrutarán quince días entre los meses de mayo y septiembre.
Dentro del primer trimestre de cada año, la representación de la empresa y de los trabajadores, negociarán el
calendario vacacional cuya prioridad en el disfrute se concederá de modo rotativo.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148