Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82128

Especialidades

Teruel.

Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabajador en los 3 últimos meses anteriores a
la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos de: salario base, complementos personales, de puesto de
trabajo y de calidad de trabajo, todo ello en jornada ordinaria.
Las personas trabajadoras por nacimiento o adopción de hijos, tendrán prioridad, si lo desean, en disfrutar las
vacaciones y festivos acumulándolos inmediatamente antes o después al período de descanso por maternidad o
adopción. El empresario podrá excluir como período vacacional el mes y medio que coincida con la mayor actividad
productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Los festivos
anuales que coincidan con vacaciones se disfrutarán en otra fecha, salvo que se contemplen en el calendario como
días de vacaciones. En ausencia de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, las vacaciones deberán disfrutarse
en quincenas naturales con un mínimo de 15 días entre junio y septiembre. Para ello, se establece un sistema de
rotación que asigne períodos de vacaciones. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los
trabajadores a un determinado turno de vacaciones se establece como punto partida la antigüedad en la empresa, si
bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía
de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. El sistema permite pactar
períodos distintos o cambios en caso de acuerdo mutuo de todas las partes directamente afectadas, sin que ello
afecte al orden establecido por el sistema de rotación para el año siguiente. El ejercer derechos sobre vacaciones
originados por nacimiento o adopción de hijo no afectará al orden que establecía el sistema de rotación para el año
siguiente. Los trabajadores inmigrantes podrán acumular todo el período de disfrute de vacaciones, a que tengan
derecho, fuera de temporada alta, como criterio excepcional, con el fin de que puedan disfrutar sus vacaciones en su
país de origen.

Zaragoza.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del
proceso de incapacidad temporal por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como
máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los
festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos
se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. Se podrá acumular los días de vacaciones
fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar por ende, su disfrute en
el país de origen. En caso de subrogarse los/as trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute
de las vacaciones del/la trabajador/a, de forma que el mismo disfrute efectivamente de ellas.

Ávila.

Las vacaciones serán abonadas en función del salario base más antigüedad y/o «antigüedad consolidada».
Se respetará en el proceso de atribución del periodo de disfrute, en todo caso, que los trabajadores con hijos en edad
escolar tengan preferencia y que las suyas coinciden con las vacaciones escolares.
Si existiera desacuerdo entre las partes se recurrirá a la jurisdicción competente.

Burgos.

Serán preferentemente en verano, sin distinción de antigüedad. En cualquier caso en las empresas con diez o más
trabajadores estos tendrán derecho a disfrutar la mitad de sus vacaciones entre los meses de junio y septiembre,
ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año.
La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por nacimiento o adopción de hijo que se inicien antes o
durante el periodo de disfrute de vacaciones, interrumpirá el cómputo de las mismas, pudiéndose disfrutar
posteriormente incluso si tales situaciones superan el año natural.

León.

Los trabajadores disfrutarán de 31 días de vacaciones retribuidas al año. Si dentro de los treinta y un días naturales
de vacaciones, coincidiera alguno de los festivos, se computará aparte.

Palencia.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de
treinta y un días (31) naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo con el empresario, quien también
podrá convenir la división en dos períodos. Los criterios para el disfrute serán los siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquel que coincida con la mayor actividad productiva
estacional de la Empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. El resto del año se
estará a lo que la Empresa y representantes de los trabajadores acuerden, procurando mantener el debido equilibrio
de la plantilla en los distintos departamentos de la Empresa
b) Por acuerdo entre el Empresario y los representantes Legales de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de
vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de la
actividad laboral, sin más excepción que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista régimen de vacaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a
que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. A los trabajadores afectados por este convenio,
con contratos interanuales de duración inferior a un año se respetarán las vacaciones, no prescribiendo estas el 31
diciembre. Los periodos vacacionales se retribuirán a razón del salario base, antigüedad y plus de manutención. Si la
empresa tuviese establecido el cierre del establecimiento durante un periodo determinado, los trabajadores/as

cve: BOE-A-2025-12598
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Núm. 148