Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82129
Especialidades
Segovia.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales ininterrumpidos de
vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de antigüedad disfrutarán de la parte proporcional
correspondiente. Las vacaciones tendrán que ser disfrutadas dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en
dinero. Salvo lo recogido en el artículo 38.3 ET
En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los
trabajadores/as los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de
los turnos de disfrute previa consulta con aquellos, pudiendo incluirse como período vacacional desde mayo hasta la
primera quincena de octubre. Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges con discapacidad, tendrán
derecho preferente para la elección del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal.
Valladolid.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 31 días
naturales, sin distinción de antigüedad. En los casos de que el trabajador/ra lleve menos de un año en la empresa
disfrutara los días que en prorrateo le correspondan, con arreglo al periodo de permanencia en la misma, en la forma
siguiente:
– 16 días se concederán, a petición del trabajador/ra, entre el 1 de Junio y 30 de septiembre.
– El inicio de las vacaciones no coincidirá con el día de descanso para no ser absorbido.
En todo caso si la empresa procediera al cierre del establecimiento por vacaciones el empleado se verá obligado a
disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre. En este caso se garantizará al trabajador/a el disfrute de 15 días en
época estival.
Los trabajadores/ras fijos discontinuos disfrutarán ininterrumpidamente las vacaciones anuales que proporcionalmente
les pudieran corresponder, coincidiendo preferentemente con los períodos que por vacaciones escolares de Navidad,
Semana Santa, la llamada semana blanca o similares, permanezca cerrado el centro de trabajo correspondiente, pero
sin que el número mayor de días disfrutados, que por la inactividad del centro pudiera resultar, dejen de ser abonadas
por la empresa ni pudieran ser compensadas por otros días de trabajo efectivo.
A estos efectos el año natural se considerará el que coincida con el curso escolar
Zamora.
El personal afectado disfrutará cada año de un período de vacaciones no sustituible por compensación económica de
26 días laborables. Los turnos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y los trabajadores o sus
representantes, previa propuesta suscrita por la plantilla.
A falta de acuerdo en la confección del Calendario Vacacional, la mitad serán disfrutados por el trabajador a su
elección y la otra mitad a elegir por la empresa. En cualquier caso será necesario que el servicio quede cubierto.
Cantabria.
Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán de 32 días naturales, para toda la
vigencia del convenio, abonándose a razón de salario real, no pudiendo ser divididas en más de dos periodos.
Cuenca.
La remuneración de los trabajadores durante el período de disfrute de las vacaciones será la establecida en el salario
base fijado en el presente convenio incrementado con el complemento de antigüedad.
Guadalajara.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, un periodo de vacaciones de 32 días
naturales, lo que llevará aparejado el ajuste de la jornada máxima anual que corresponda por esta causa, de tal modo
que ningún trabajador realice un número superior al número de horas máximas anuales.
Ciudad Real.
Se establece un período de vacaciones anual de 25 días laborables, garantizándose 30 días naturales. A efectos de
retribuciones, se considerará el salario de 30 días más antigüedad.
Toledo.
1.–El período anual de vacaciones tendrá una duración de treinta y un días naturales para todos los trabajadores
afectados por el presente Convenio.
2.–El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva
estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
No obstante lo anterior en aquellas empresas que por su organización interna, necesidades de personal, número de
trabajadores y características temporales del negocio les fuera factible, podrán concertar con sus trabajadores el
disfrute de 18 días de vacaciones entre las fechas del 1 de junio y el 30 de septiembre.
En ningún caso y, salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones podrán fraccionarse en más de dos períodos,
salvo cuando a las mismas se adicionen como período de descanso ininterrumpido la totalidad de los días festivos
que previene la legislación vigente y que hayan sido efectivamente trabajados, en cuyo caso, el disfrute de las
vacaciones podrá fraccionarse hasta en tres períodos.
El trabajador tendrá derecho al disfrute, o en su caso, a la compensación de los días festivos laborables coincidentes
durante el período de disfrute de las vacaciones. En todo caso se respetarán las condiciones superiores pactadas con
anterioridad en el ámbito de las empresas.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
disfrutarán su periodo vacacional coincidiendo con dicho cierre. En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá
coincidir con días de descanso del trabajador/a ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.
Núm. 148
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82129
Especialidades
Segovia.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales ininterrumpidos de
vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de antigüedad disfrutarán de la parte proporcional
correspondiente. Las vacaciones tendrán que ser disfrutadas dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en
dinero. Salvo lo recogido en el artículo 38.3 ET
En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los
trabajadores/as los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de
los turnos de disfrute previa consulta con aquellos, pudiendo incluirse como período vacacional desde mayo hasta la
primera quincena de octubre. Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges con discapacidad, tendrán
derecho preferente para la elección del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal.
Valladolid.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 31 días
naturales, sin distinción de antigüedad. En los casos de que el trabajador/ra lleve menos de un año en la empresa
disfrutara los días que en prorrateo le correspondan, con arreglo al periodo de permanencia en la misma, en la forma
siguiente:
– 16 días se concederán, a petición del trabajador/ra, entre el 1 de Junio y 30 de septiembre.
– El inicio de las vacaciones no coincidirá con el día de descanso para no ser absorbido.
En todo caso si la empresa procediera al cierre del establecimiento por vacaciones el empleado se verá obligado a
disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre. En este caso se garantizará al trabajador/a el disfrute de 15 días en
época estival.
Los trabajadores/ras fijos discontinuos disfrutarán ininterrumpidamente las vacaciones anuales que proporcionalmente
les pudieran corresponder, coincidiendo preferentemente con los períodos que por vacaciones escolares de Navidad,
Semana Santa, la llamada semana blanca o similares, permanezca cerrado el centro de trabajo correspondiente, pero
sin que el número mayor de días disfrutados, que por la inactividad del centro pudiera resultar, dejen de ser abonadas
por la empresa ni pudieran ser compensadas por otros días de trabajo efectivo.
A estos efectos el año natural se considerará el que coincida con el curso escolar
Zamora.
El personal afectado disfrutará cada año de un período de vacaciones no sustituible por compensación económica de
26 días laborables. Los turnos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y los trabajadores o sus
representantes, previa propuesta suscrita por la plantilla.
A falta de acuerdo en la confección del Calendario Vacacional, la mitad serán disfrutados por el trabajador a su
elección y la otra mitad a elegir por la empresa. En cualquier caso será necesario que el servicio quede cubierto.
Cantabria.
Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán de 32 días naturales, para toda la
vigencia del convenio, abonándose a razón de salario real, no pudiendo ser divididas en más de dos periodos.
Cuenca.
La remuneración de los trabajadores durante el período de disfrute de las vacaciones será la establecida en el salario
base fijado en el presente convenio incrementado con el complemento de antigüedad.
Guadalajara.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, un periodo de vacaciones de 32 días
naturales, lo que llevará aparejado el ajuste de la jornada máxima anual que corresponda por esta causa, de tal modo
que ningún trabajador realice un número superior al número de horas máximas anuales.
Ciudad Real.
Se establece un período de vacaciones anual de 25 días laborables, garantizándose 30 días naturales. A efectos de
retribuciones, se considerará el salario de 30 días más antigüedad.
Toledo.
1.–El período anual de vacaciones tendrá una duración de treinta y un días naturales para todos los trabajadores
afectados por el presente Convenio.
2.–El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva
estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
No obstante lo anterior en aquellas empresas que por su organización interna, necesidades de personal, número de
trabajadores y características temporales del negocio les fuera factible, podrán concertar con sus trabajadores el
disfrute de 18 días de vacaciones entre las fechas del 1 de junio y el 30 de septiembre.
En ningún caso y, salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones podrán fraccionarse en más de dos períodos,
salvo cuando a las mismas se adicionen como período de descanso ininterrumpido la totalidad de los días festivos
que previene la legislación vigente y que hayan sido efectivamente trabajados, en cuyo caso, el disfrute de las
vacaciones podrá fraccionarse hasta en tres períodos.
El trabajador tendrá derecho al disfrute, o en su caso, a la compensación de los días festivos laborables coincidentes
durante el período de disfrute de las vacaciones. En todo caso se respetarán las condiciones superiores pactadas con
anterioridad en el ámbito de las empresas.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
disfrutarán su periodo vacacional coincidiendo con dicho cierre. En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá
coincidir con días de descanso del trabajador/a ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.