Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82493

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
Calidad del aire, población y salud humana:
(8) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se cumplirá la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
(9) Se realizarán riegos periódicos en los accesos a las instalaciones para disminuir
la cantidad de polvo y partículas suspendidas durante la fase de obras.

cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las
medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo competente
en medio natural y biodiversidad de la Junta de Andalucía, a fecha de esta resolución, la
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Córdoba.
(2) De forma previa a la autorización de construcción, el promotor remitirá a la
autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de la Junta
de Andalucía el plan de medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en
la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones que se
relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee capacidad
de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se desarrollen en
terrenos que dependan de terceros. Este plan deberá incorporarse al estudio de impacto
ambiental y al proyecto. Dicho plan debe presentarse con al menos con 3 meses de
antelación al inicio de las obras de construcción ante la Delegación Territorial de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba.
(3) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de acreditar la
correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que
deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización.
(4) El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, para cada
una de las actuaciones previstas.
(6) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones
establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los
residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la
completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del
paisaje y el uso original de los terrenos afectados por el proyecto.
(7) Las actuaciones desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la
coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio ambiente y
biodiversidad.