Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82494
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
(10) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por personal especializado con objeto de identificar la presencia de especies
de flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se
comunicará al órgano competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de
Andalucía, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante
los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal, se delimitarán aquellas
áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá
mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. Las zonas de acopios de
materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas
desprovistas de vegetación, evitando las afecciones sobre zonas con vegetación natural.
(11) Los tramos de obras en la línea de evacuación soterrada que crucen zonas
con vegetación arbolada densa, tales como riberas fluviales o masas boscosas, así
como en los enclaves con hábitats y/o flora catalogada deberán realizarse fuera del
período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
(12) No se podrán cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies
Amenazadas y en el Anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos, así
como en los Atlas o Libros Rojos de especies silvestres, que puedan verse afectadas,
deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al organismo
competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Andalucía, con el fin de
adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones
correspondientes. Cualquier incidencia u observación inusual de especies de flora
protegida deberá ser comunicada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
(13) Si, excepcionalmente, fuese necesaria la corta de arbolado o vegetación
arbustiva, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización del organismo
autonómico competente. El desbroce y corta de arbolado, tanto para el desarrollo de las
obras de instalación de todas las infraestructuras eléctricas como en las labores de
mantenimiento de la vegetación próxima al trazado se realizarán sin provocar
mutilaciones, malformaciones o heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la
muerte de los individuos afectados.
(14) Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la infraestructura. El control de la
vegetación en el interior de la instalación, bajo los módulos y en los espacios libres entre
ellos durante la fase de operación, se realizará mediante aprovechamiento a diente por
ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente
pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico. En el caso de utilizar
desbrozadora será sin remoción de suelo. Por el contrario, en las zonas con presencia
de Malvella sherardiana, el control de la vegetación deberá realizarse selectivamente con
desbrozadora y herramientas de mano, descartando el pastoreo. En ningún caso, el
control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo
desnudo y no se permitirá el uso de herbicidas, salvo autorización excepcional del
organismo autonómico competente de la Junta de Andalucía por causa justificada. Los
trabajos de control mecánico de esta vegetación no se llevarán a cabo entre los meses
de marzo y junio, ambos inclusive.
(15) Si fuera necesario controlar el crecimiento de la vegetación en el periodo
comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio con objeto de prevenir el riesgo de
incendios, el control del crecimiento de la vegetación se realizará a diente mediante el
uso de ganado y sin la asistencia de perros. En caso de imposibilidad justificada de
utilizar este sistema, se solicitará autorización al organismo autonómico competente de
la Junta de Andalucía para realizar desbroces mecánicos limitados en dicho periodo. Los
desbroces se limitarán a las zonas con riesgo de incendio y no afectarán a los terrenos
destinados a medidas compensatorias de fauna, que se gestionarán de acuerdo con las
medidas adecuadas para las especies objetivo. En este caso, se realizarán
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82494
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
(10) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por personal especializado con objeto de identificar la presencia de especies
de flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se
comunicará al órgano competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de
Andalucía, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante
los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal, se delimitarán aquellas
áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá
mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. Las zonas de acopios de
materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas
desprovistas de vegetación, evitando las afecciones sobre zonas con vegetación natural.
(11) Los tramos de obras en la línea de evacuación soterrada que crucen zonas
con vegetación arbolada densa, tales como riberas fluviales o masas boscosas, así
como en los enclaves con hábitats y/o flora catalogada deberán realizarse fuera del
período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
(12) No se podrán cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies
Amenazadas y en el Anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos, así
como en los Atlas o Libros Rojos de especies silvestres, que puedan verse afectadas,
deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al organismo
competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Andalucía, con el fin de
adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones
correspondientes. Cualquier incidencia u observación inusual de especies de flora
protegida deberá ser comunicada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
(13) Si, excepcionalmente, fuese necesaria la corta de arbolado o vegetación
arbustiva, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización del organismo
autonómico competente. El desbroce y corta de arbolado, tanto para el desarrollo de las
obras de instalación de todas las infraestructuras eléctricas como en las labores de
mantenimiento de la vegetación próxima al trazado se realizarán sin provocar
mutilaciones, malformaciones o heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la
muerte de los individuos afectados.
(14) Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la infraestructura. El control de la
vegetación en el interior de la instalación, bajo los módulos y en los espacios libres entre
ellos durante la fase de operación, se realizará mediante aprovechamiento a diente por
ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente
pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico. En el caso de utilizar
desbrozadora será sin remoción de suelo. Por el contrario, en las zonas con presencia
de Malvella sherardiana, el control de la vegetación deberá realizarse selectivamente con
desbrozadora y herramientas de mano, descartando el pastoreo. En ningún caso, el
control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo
desnudo y no se permitirá el uso de herbicidas, salvo autorización excepcional del
organismo autonómico competente de la Junta de Andalucía por causa justificada. Los
trabajos de control mecánico de esta vegetación no se llevarán a cabo entre los meses
de marzo y junio, ambos inclusive.
(15) Si fuera necesario controlar el crecimiento de la vegetación en el periodo
comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio con objeto de prevenir el riesgo de
incendios, el control del crecimiento de la vegetación se realizará a diente mediante el
uso de ganado y sin la asistencia de perros. En caso de imposibilidad justificada de
utilizar este sistema, se solicitará autorización al organismo autonómico competente de
la Junta de Andalucía para realizar desbroces mecánicos limitados en dicho periodo. Los
desbroces se limitarán a las zonas con riesgo de incendio y no afectarán a los terrenos
destinados a medidas compensatorias de fauna, que se gestionarán de acuerdo con las
medidas adecuadas para las especies objetivo. En este caso, se realizarán
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149