Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82495

prospecciones previas a los desbroces mecanizados al objeto de detectar posibles
emplazamientos de fauna reproductora, especialmente de aguilucho cenizo, para tomar
las medidas oportunas. Las prospecciones abarcarán una distancia de 300 m de
distancia, al menos, respecto a la planta. La realización de dichas prospecciones y sus
resultados se comunicarán al organismo autonómico competente en biodiversidad de
forma previa a la autorización de los desbroces mecánicos.
(16) Tanto al finalizar la fase de construcción, como al finalizar la vida útil de la
actividad, se procederá a la restitución ambiental y adecuada revegetación de todas las
zonas afectadas.
(17) La limpieza de los paneles solares se realizará empleando únicamente agua.
(18) Se procederá a la naturalización de los vallados en todo el perímetro, así como
de los arroyos que atraviesan el ámbito de la PSFV, mediante la restauración de las
comunidades vegetales silvestres autóctonas de procedencia certificada y,
preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural presentes o
potenciales correspondientes. Ello, con objeto de ejercer una función de pantalla visual y
de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre y de la conectividad. Se deberá
incrementar la diversidad de especies con respecto a la propuesta realizada en el EsIA,
fomentando mezclas de especies con requerimientos ecológicos y densidades
compatibles para evitar la competencia interespecífica. Se deberá acometer la
implantación de un gradiente de vegetación (pastos – matorral - arboleda) en las lindes
de las zonas de actuación, de al menos 10 metros de anchura, y la restauración de la
vegetación de las riberas de los arroyos colindantes, mediante la siembra o plantación de
las especies autóctonas correspondientes, garantizando su estabilidad y permanencia en
el tiempo. Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la
supervivencia durante la fase de explotación de al menos el 90 % de la restauración
vegetal realizada.
(19) Se evitará la introducción o dispersión de las especies exóticas invasoras
recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras.
(20) El proyecto constructivo, previamente a su autorización, incluirá las
actuaciones de restauración necesarias a escala y detalle apropiados, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo.
(21) Todas las superficies con vegetación natural, bien sea procedente de una
actuación concreta (repoblación, restauración, etc.) prevista en el programa de medidas
(pantalla vegetal, restauración de cauces, etc.) o bien espontánea, preexistente o surgida
durante la vida útil del proyecto, deberá ser protegida y conservada durante el
desmantelamiento de todas las instalaciones.

(22) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado
y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental y los cauces fluviales existentes,
vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, para ser respetadas durante toda la
fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales
o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se realizará una
revisión periódica de zanjas y zonas de obra donde puedan quedar animales atrapados.
No se podrá dañar especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el Anejo V de la
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En caso de detectarse
especies incluidas en los citados documentos, así como o en los Atlas y Libros Rojos de
especies silvestres, que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y
comunicar esta circunstancia al organismo competente en medio natural y biodiversidad
de la Junta de Andalucía, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de
protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes. Cualquier incidencia u
observación inusual de especies de flora protegida deberá ser comunicada en el plazo
máximo de cuarenta y ocho horas.

cve: BOE-A-2025-12664
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