Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82498

nidificación, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para
la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018), y específicamente las medidas
culturales de gestión agraria indicadas en el anexo del informe del Servicio de
Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba de la Junta de
Andalucía.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
(41) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado
superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y al destoconado de olivos.
En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
empleo en la restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del
terreno original.
(42) En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos
fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. Sólo se realizarán explanaciones
o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en
zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se
adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras. No se
instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 %.
(43) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la
fase de ejecución y de explotación del proyecto.
(44) Se adoptarán técnicas de corrección hidrológica adecuadas para conseguir
una máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo. Estas técnicas deberán ser
replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
(45) Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En las superficies
que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural
de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de
especies herbáceas autóctonas para garantizar una cobertura total del suelo.
(46) Se utilizarán módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo
y no con solera de hormigón.
(47) La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan
pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por
sectores a medida que avance la fase de construcción.

(48) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de márgenes de cauces o cualquier otra zona ambientalmente sensible y
deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida el riesgo de vertido
directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares
deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(49) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe
de los mismos.
(50) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante
las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(51) Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces
naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos
de agua.

cve: BOE-A-2025-12664
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