Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83261
las medidas a adoptar para evitarlas. El cruce del río Adra se llevará a cabo mediante
zanja a cielo abierto en una época en la que el mismo se encuentre totalmente seco,
procurando realizarlo de la manera más rápida y cuidadosa posible, perpendicular al
cauce y a una profundidad suficiente para evitar afecciones finalizadas las obras.
El promotor señala que el proyecto no parece afectar a la consecución de los
objetivos de conservación (HIC, fartet y ecosistema fluvial) fijados en el Plan de Gestión
de la ZEC «Río Adra» y que las afecciones sobre la Red Natura 2000 son mínimas con
la aplicación de medidas preventivas y correctoras de escasa entidad, por lo que
concluye que el proyecto es compatible con la conservación de los espacios de la Red
Natura 2000 de Andalucía.
En relación con la ZEC y ZEPA «Albufera de Adra», señala que, dado que se
localizan a unos 900 m al sur de la conducción, estando la carretera nacional N-340 y la
autovía A-7 entre medias, no existe posibilidad de afección del proyecto directa ni
indirectamente sobre dichos espacios.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía indica que el tramo de la
conducción comprendido entre los pp.kk. 4+550 y 5+915 discurre por terrenos forestales
que albergan recintos de los HIC 5220*, 5330 y 6220*, y que principalmente está
representado por un espartizal de escasa cobertura con una capacidad de regeneración
relativamente rápida, generalmente inferior a 20 años. El proyecto contempla para la
conducción una sección que se aplicará en tramos con alto valor ambiental, así como la
revegetación de las superficies afectadas con vegetación natural, como son los recintos
clasificados como HIC, con objeto de recuperar y potenciar la presencia de las especies
en ellos contenidas.
Con relación a las especies de flora protegida, y aunque no se han detectado
especies protegidas en la traza del proyecto en la visita a campo, el Servicio de
Protección Ambiental recomienda que la ejecución de los trabajos en el tramo pp.kk.
4+550-5+915 sea supervisada por personal especializado en el reconocimiento de
especies protegidas, lo cual se contemplará en el anejo de integración ambiental del
proyecto constructivo, tal y como señala el promotor.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto no tiene
efectos adversos significativos ya que la superficie de ocupación de la conducción en la
ZEC «Río Adra», que será de 0,007287 ha, lo que no se considera significativo respecto
a la total de la ZEC. El punto elegido para el cruce (pp.kk. 11+940-12+050) cuenta con
un vado asfaltado compuesto por una losa de hormigón para el tránsito de vehículos y la
vegetación en esta zona es principalmente ruderal, por lo que no se verán afectados HIC
dentro de la ZEC. Asimismo, la zona de cruce se encuentra altamente alterada,
coincidiendo con un badén existente, y dado que dicha área permanece seca la mayor
parte del año, se considera improbable que poblaciones de fartet puedan desarrollarse
de forma permanente en este tramo del cauce, por lo que no se prevé una afección
sobre la citada especie y, por la misma razón, tampoco considera que el proyecto tenga
un impacto significativo sobre el ámbito del Plan de Conservación de Peces e
Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería informa que el cruce transversal de la
tubería sobre la ZEC «Río Adra» se sitúa dentro del tramo fluvial generado por el
histórico desvío y encauzamiento del río Adra, siendo dicho tramo fluvial el más
desnaturalizado de la ZEC al haberse alterado su equilibrio natural y deteriorado su
original calidad hidromorfológica. El organismo, en su primer informe, indica que la
ejecución del proyecto es compatible en base a criterios medioambientales con la
conservación de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas,
correctoras y/o compensatorias incluidas en el documento ambiental y se añada en el
proyecto para el cruce transversal de la ZEC del Río Adra una medida correctora de
permeabilización hidrogeomorfológica, desfragmentación y mejora de la conectividad
cve: BOE-A-2025-12785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83261
las medidas a adoptar para evitarlas. El cruce del río Adra se llevará a cabo mediante
zanja a cielo abierto en una época en la que el mismo se encuentre totalmente seco,
procurando realizarlo de la manera más rápida y cuidadosa posible, perpendicular al
cauce y a una profundidad suficiente para evitar afecciones finalizadas las obras.
El promotor señala que el proyecto no parece afectar a la consecución de los
objetivos de conservación (HIC, fartet y ecosistema fluvial) fijados en el Plan de Gestión
de la ZEC «Río Adra» y que las afecciones sobre la Red Natura 2000 son mínimas con
la aplicación de medidas preventivas y correctoras de escasa entidad, por lo que
concluye que el proyecto es compatible con la conservación de los espacios de la Red
Natura 2000 de Andalucía.
En relación con la ZEC y ZEPA «Albufera de Adra», señala que, dado que se
localizan a unos 900 m al sur de la conducción, estando la carretera nacional N-340 y la
autovía A-7 entre medias, no existe posibilidad de afección del proyecto directa ni
indirectamente sobre dichos espacios.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía indica que el tramo de la
conducción comprendido entre los pp.kk. 4+550 y 5+915 discurre por terrenos forestales
que albergan recintos de los HIC 5220*, 5330 y 6220*, y que principalmente está
representado por un espartizal de escasa cobertura con una capacidad de regeneración
relativamente rápida, generalmente inferior a 20 años. El proyecto contempla para la
conducción una sección que se aplicará en tramos con alto valor ambiental, así como la
revegetación de las superficies afectadas con vegetación natural, como son los recintos
clasificados como HIC, con objeto de recuperar y potenciar la presencia de las especies
en ellos contenidas.
Con relación a las especies de flora protegida, y aunque no se han detectado
especies protegidas en la traza del proyecto en la visita a campo, el Servicio de
Protección Ambiental recomienda que la ejecución de los trabajos en el tramo pp.kk.
4+550-5+915 sea supervisada por personal especializado en el reconocimiento de
especies protegidas, lo cual se contemplará en el anejo de integración ambiental del
proyecto constructivo, tal y como señala el promotor.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto no tiene
efectos adversos significativos ya que la superficie de ocupación de la conducción en la
ZEC «Río Adra», que será de 0,007287 ha, lo que no se considera significativo respecto
a la total de la ZEC. El punto elegido para el cruce (pp.kk. 11+940-12+050) cuenta con
un vado asfaltado compuesto por una losa de hormigón para el tránsito de vehículos y la
vegetación en esta zona es principalmente ruderal, por lo que no se verán afectados HIC
dentro de la ZEC. Asimismo, la zona de cruce se encuentra altamente alterada,
coincidiendo con un badén existente, y dado que dicha área permanece seca la mayor
parte del año, se considera improbable que poblaciones de fartet puedan desarrollarse
de forma permanente en este tramo del cauce, por lo que no se prevé una afección
sobre la citada especie y, por la misma razón, tampoco considera que el proyecto tenga
un impacto significativo sobre el ámbito del Plan de Conservación de Peces e
Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería informa que el cruce transversal de la
tubería sobre la ZEC «Río Adra» se sitúa dentro del tramo fluvial generado por el
histórico desvío y encauzamiento del río Adra, siendo dicho tramo fluvial el más
desnaturalizado de la ZEC al haberse alterado su equilibrio natural y deteriorado su
original calidad hidromorfológica. El organismo, en su primer informe, indica que la
ejecución del proyecto es compatible en base a criterios medioambientales con la
conservación de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas,
correctoras y/o compensatorias incluidas en el documento ambiental y se añada en el
proyecto para el cruce transversal de la ZEC del Río Adra una medida correctora de
permeabilización hidrogeomorfológica, desfragmentación y mejora de la conectividad
cve: BOE-A-2025-12785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150