Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83262
ecofuncional, que describe para el cruce del río Adra, mediante un nuevo paso inundable
que tenga «efecto barrera» y actúe como defensa pasiva permanente para los vehículos
que intenten acceder al lecho. El promotor considera que, dadas las dimensiones y
características del vado solicitado, se trata de una actuación de gran envergadura, que
implicaría una zanja de 9 m de profundidad, con una ocupación y afección al cauce
unas 3 veces mayor en superficie que la solución adoptada. Además, la colocación de
escolleras y marcos propuestos, podrían generar efectos adversos en la dinámica fluvial.
Para poder desarrollar una solución que contemple los objetivos requeridos por el
Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad
y Medio Ambiente en Almería, el promotor informa que ha mantenido una reunión tanto
con ese Servicio, como con el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las
Aguas en la Delegación Territorial de Almería, como competente en la autorización de las
infraestructuras en el cauce. Como resultado, se ha acordado mantener, en lo referente
al cruce de la ZEC «Río Adra», la solución constructiva definida en el proyecto de cruzar
por el paso existente a una profundidad de 4,5 metros protegiendo la conducción con
una capa de 80 cm de alto y 3 metros de ancho de escollera hormigonada, completando
el resto de relleno de la zanja con material procedente de la excavación, la cual fue
previamente consensuada con el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las
Aguas en la Delegación Territorial de Almería. En consecuencia, el promotor solicita al
Servicio de Espacios Naturales Protegidos reformular la medida correctora propuesta
con alguna otra solución relativa a la limitación de acceso al cauce, que permita la
consecución del objetivo perseguido, manteniendo, en lo referente al cruce del LIC «Río
Adra», la solución constructiva definida en el proyecto.
El promotor adjunta un segundo informe del Servicio de Espacios Naturales
Protegidos en el que propone como medida correctora alternativa, la prohibición del paso
de vehículos por el vado mediante la colocación de una barrera física que permanecerá
permanentemente cerrada y que solo podrá utilizarse en caso de emergencia o de
labores autorizadas de mantenimiento del cauce, de tal forma que actúe como defensa
permanente frente a los vehículos que intenten acceder al lecho, evitando así la erosión
y el deterioro del cauce por el paso de vehículos particulares, los cuales disponen de un
puente para poder cruzar el río Adra aguas abajo. Esta medida será incorporada al
proyecto constructivo, tal y como indica el promotor.
Respecto a las afecciones sobre la avifauna de los espacios protegidos existentes en
el entorno de actuación que pudieran producirse por los movimientos de tierras y ruidos
asociados al proyecto, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos señala que pueden
minimizarse con una planificación adecuada, de forma que no se realicen en épocas
sensibles para las especies, como son los períodos de reproducción o migración. Por
otro lado, en el caso de que la época de trabajo coincida con el periodo de cortejo,
reproducción y nidificación del águila perdicera, el organismo recomienda realizar un
estudio de avifauna para verificar su ausencia en esta zona.
El promotor afirma que en el ámbito entre los pp.kk. 4+550 y 5+915, así como en las
zonas del trazado coincidente con cuadrículas UTM 1x1 km de las especies amenazadas
y de interés de flora y fauna, en la planificación de los trabajos más ruidosos (desbroce y
excavación) se evitará que la época del trabajo coincida con el periodo de cortejo,
reproducción y nidificación del águila perdicera, ejecutándolo como tramo independiente
en el momento en el que los condicionantes hidrológicos y medio ambientales lo
aconsejen. Además, se llevará a cabo un estudio previo de avifauna antes del comienzo
de la obra para el reconocimiento de esta especie en la zona afectada por esta
limitación, así como un seguimiento periódico para verificar su ausencia en caso de que
la programación de la obra implicase trabajos en la zona coincidentes con dicho periodo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que la apertura de la zanja podría suponer un efecto barrera para pequeños y medianos
vertebrados (anfibios y reptiles). Por otro lado, considera que la zona donde se produce
el cruce entre la conducción y el río Adra se encuentra altamente alterada, por lo que no
se espera que las actuaciones previstas provoquen impactos significativos sobre el
cve: BOE-A-2025-12785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83262
ecofuncional, que describe para el cruce del río Adra, mediante un nuevo paso inundable
que tenga «efecto barrera» y actúe como defensa pasiva permanente para los vehículos
que intenten acceder al lecho. El promotor considera que, dadas las dimensiones y
características del vado solicitado, se trata de una actuación de gran envergadura, que
implicaría una zanja de 9 m de profundidad, con una ocupación y afección al cauce
unas 3 veces mayor en superficie que la solución adoptada. Además, la colocación de
escolleras y marcos propuestos, podrían generar efectos adversos en la dinámica fluvial.
Para poder desarrollar una solución que contemple los objetivos requeridos por el
Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad
y Medio Ambiente en Almería, el promotor informa que ha mantenido una reunión tanto
con ese Servicio, como con el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las
Aguas en la Delegación Territorial de Almería, como competente en la autorización de las
infraestructuras en el cauce. Como resultado, se ha acordado mantener, en lo referente
al cruce de la ZEC «Río Adra», la solución constructiva definida en el proyecto de cruzar
por el paso existente a una profundidad de 4,5 metros protegiendo la conducción con
una capa de 80 cm de alto y 3 metros de ancho de escollera hormigonada, completando
el resto de relleno de la zanja con material procedente de la excavación, la cual fue
previamente consensuada con el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las
Aguas en la Delegación Territorial de Almería. En consecuencia, el promotor solicita al
Servicio de Espacios Naturales Protegidos reformular la medida correctora propuesta
con alguna otra solución relativa a la limitación de acceso al cauce, que permita la
consecución del objetivo perseguido, manteniendo, en lo referente al cruce del LIC «Río
Adra», la solución constructiva definida en el proyecto.
El promotor adjunta un segundo informe del Servicio de Espacios Naturales
Protegidos en el que propone como medida correctora alternativa, la prohibición del paso
de vehículos por el vado mediante la colocación de una barrera física que permanecerá
permanentemente cerrada y que solo podrá utilizarse en caso de emergencia o de
labores autorizadas de mantenimiento del cauce, de tal forma que actúe como defensa
permanente frente a los vehículos que intenten acceder al lecho, evitando así la erosión
y el deterioro del cauce por el paso de vehículos particulares, los cuales disponen de un
puente para poder cruzar el río Adra aguas abajo. Esta medida será incorporada al
proyecto constructivo, tal y como indica el promotor.
Respecto a las afecciones sobre la avifauna de los espacios protegidos existentes en
el entorno de actuación que pudieran producirse por los movimientos de tierras y ruidos
asociados al proyecto, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos señala que pueden
minimizarse con una planificación adecuada, de forma que no se realicen en épocas
sensibles para las especies, como son los períodos de reproducción o migración. Por
otro lado, en el caso de que la época de trabajo coincida con el periodo de cortejo,
reproducción y nidificación del águila perdicera, el organismo recomienda realizar un
estudio de avifauna para verificar su ausencia en esta zona.
El promotor afirma que en el ámbito entre los pp.kk. 4+550 y 5+915, así como en las
zonas del trazado coincidente con cuadrículas UTM 1x1 km de las especies amenazadas
y de interés de flora y fauna, en la planificación de los trabajos más ruidosos (desbroce y
excavación) se evitará que la época del trabajo coincida con el periodo de cortejo,
reproducción y nidificación del águila perdicera, ejecutándolo como tramo independiente
en el momento en el que los condicionantes hidrológicos y medio ambientales lo
aconsejen. Además, se llevará a cabo un estudio previo de avifauna antes del comienzo
de la obra para el reconocimiento de esta especie en la zona afectada por esta
limitación, así como un seguimiento periódico para verificar su ausencia en caso de que
la programación de la obra implicase trabajos en la zona coincidentes con dicho periodo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que la apertura de la zanja podría suponer un efecto barrera para pequeños y medianos
vertebrados (anfibios y reptiles). Por otro lado, considera que la zona donde se produce
el cruce entre la conducción y el río Adra se encuentra altamente alterada, por lo que no
se espera que las actuaciones previstas provoquen impactos significativos sobre el
cve: BOE-A-2025-12785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150