Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83263

fartet, ya que el río Adra en esta zona presenta un régimen estacional que lo mantiene
seco la mayor parte del año, no permitiendo que poblaciones de esta especie puedan
desarrollarse de forma permanente en este tramo del cauce. Asimismo, destaca la
potencial presencia de especies exóticas invasoras y otras especies alóctonas que
suelen proliferar tras las alteraciones producidas por la implantación de infraestructuras.
Por otro lado, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial. Así, en el caso de que, como consecuencia de la
ejecución, explotación o desmantelamiento del proyecto analizado se previera una
posible actuación que vulnerara alguna de las prohibiciones reflejadas en el citado
artículo, solamente se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia de una
excepción a las prohibiciones tal y como se recoge en el artículo 61 de la misma Ley.
Señala también la importancia de una estimación del impacto residual que el proyecto
genere tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras, así como la
posibilidad de acometer las medidas compensatorias que permitan evitar o minimizar la
pérdida neta de biodiversidad que conlleven las infraestructuras previstas.
Por último, considera adecuada la evaluación de las repercusiones sobre espacios
Red Natura 2000 próximos al ámbito de estudio, concretamente sobre la ZEC «Río
Adra» y la ZEC y ZEPA «Albufera de Adra», por lo que no se prevén efectos adversos
significativos sobre estos ni sobre sus especies objetivo de conservación.
El promotor recuerda que se han adoptado en el proyecto medidas para paliar el
efecto barrera que supone la apertura de la zanja para la fauna. Asimismo, señala que
no se han identificado impactos residuales de carácter permanente del proyecto, debido
a que la superficie afectada es tan reducida que no se considera significativa, no
estableciéndose, por tanto, medidas compensatorias ordinarias aplicables, estando a lo
dispuesto en la presente resolución ambiental.
Paisaje.

El documento ambiental indica que la principal afección durante la fase de
construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de
tierras y ejecución de la conducción proyectada. Esta afección tendrá un carácter
temporal y se produce en una zona altamente antropizada con la presencia masiva de
invernaderos y parcelas agrícolas, que disminuyen el valor paisajístico de la zona. Las
zanjas que se ejecuten durante la fase de obras se enterrarán a la mayor brevedad,
procediendo al completo extendido de los materiales provenientes de la excavación y
minimizando el impacto visual debido a las obras. El proyecto contempla la restauración
ambiental y paisajística de las zonas afectadas por el proyecto, tal y como se describe en
el apartado anterior. Durante la fase de explotación no se prevé afección al paisaje, al
proyectarse la conducción enterrada.
La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía considera que la valoración del impacto
paisajístico de la actuación está analizada adecuadamente y dado que la conducción
discurre enterrada, mayoritariamente por caminos existentes, la potencial afección
directa sobre el paisaje se considera compatible. Teniendo en cuenta las medidas de
restauración paisajística de las zanjas, considera que la afección será prácticamente
nula en fase de explotación.
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Patrimonio cultural.

Las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirían,
fundamentalmente, en la fase de construcción debido a los movimientos de tierras
durante la ejecución de la de la conducción proyectada. El promotor indica que no se ha
detectado ningún Bien de Interés Cultural (BIC) o elemento de patrimonio arqueológico
en el ámbito del trazado previsto, encontrándose los mismos a una distancia superior a 1

cve: BOE-A-2025-12785
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