Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83264

c.7

Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, y disminución de la
permeabilidad territorial. El documento ambiental contempla la reposición de todos los
bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad
territorial. Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la
zona durante las obras, y en la fase de explotación el proyecto supone una mejora

cve: BOE-A-2025-12785
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km, además la zona de actuación no está incluida en el Inventario Andaluz de
Georrecursos.
La Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Almería de la Junta de Andalucía
informa que la zona de actuación se encuentra en un área muy sensible desde el punto
de vista patrimonial, concentrándose al oeste del final de la conducción un número
considerable de elementos patrimoniales de carácter arqueológico. El yacimiento
arqueológico «Alto o Altos del Reveque» (fortificación de carácter militar de la Edad de
Hierro) se encuentra a 1,5 km en el extremo este del inicio del trazado previsto; a
escasos 50 m al norte del final del trazado se localiza el yacimiento arqueológico
«Puente del Río» (asentamiento de la Edad de Cobre); a 1.700 m al sur del final del
trazado se encuentra la Zona Arqueológica «Cerro de Montecristo», con expediente
incoado de declaración de BIC en la categoría de Patrimonio Arqueológico; y existen
otros bienes patrimoniales en el entorno inmediato de la zona de actuación, a una
distancia aproximada de 1 km, como son «Venta Nueva», «Cortijo de la Encantada»,
«Cerro Chispas», «Cortijo Largo», «Ermita de las Ánimas del Arco», «Ermita de las
Ánimas de la Alquería» y «Loma de Hazano».
El organismo considera que, debido a que las obras para la ejecución del proyecto se
realizarán en un área con elevada potencialidad arqueológica y puesto que no se conoce
la realidad del subsuelo, con objeto de evitar la afección al patrimonio histórico se deberá
establecer un programa de vigilancia arqueológica que consistirá en la realización de una
actividad arqueológica preventiva en la modalidad de control arqueológico de
movimientos de tierra, que se realizará durante toda la fase de ejecución de los trabajos,
y se tramitará mediante declaración responsable, según establece la normativa vigente
en la materia.
Además, dicha Delegación Territorial indica que la aparición de hallazgos casuales
de objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio histórico
andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha
Consejería en el plazo de veinticuatro horas. En ningún caso se podrá proceder sin la
autorización y supervisión previa de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico a la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el
lugar del hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración.
El promotor responde que en el anejo de integración ambiental del proyecto
constructivo se definirán las medidas encaminadas a la protección arqueológica y se
establecerá un programa de vigilancia ambiental que contemple las indicaciones de la
Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Almería, como el seguimiento
arqueológico de los movimientos de tierras.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta
de Andalucía señala que los solapes o cruces de vías pecuarias, como es el caso de la
conducción objeto de estudio, y siempre que no alteren el tránsito ganadero ni impidan
los demás usos compatibles o complementarios con aquel, deberán tramitarse como
ocupación conforme a la normativa vigente en la materia.
El documento ambiental señala que en la zona de estudio se localizan las vías
pecuarias Colada de Balanegra, Colada de Adra y Vereda de Almería, las cuales se
cruzarán y/o ocuparán temporalmente, para lo cual se solicitarán los permisos
pertinentes al organismo competente. Asimismo, se restituirá el terreno afectado y se
repondrán sus usos una vez sea enterrada la conducción proyectada.