Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12735)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Banco Santander, SA, para participar en cursos de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82903
el plazo de quince (15) días de antelación desde que la parte incumplidora fuera
requerido para ello. La resolución del convenio con ocasión de un incumplimiento
comportará por parte de la parte incumplidora de indemnizar los daños y perjuicios
causados a la otra parte.
Décima.
Imposibilidad sobrevenida en el desarrollo del programa. Plan de continuidad.
El Instituto Cervantes no será responsable por el incumplimiento, total o parcial, del
objeto del presente convenio cuando ello se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, y
sin que dicho incumplimiento sea causa de resolución. No obstante lo expuesto, si el
hecho acaecido hace imposible la continuidad del desarrollo del programa o siendo
posible, lo sea en condiciones o en tiempo tales que no sean acordes a los criterios
establecidos por Santander, éste último podrá optar por su finalización anticipada
mediante preaviso al Instituto Cervantes con quince (15) días de antelación, y por
consiguiente el Instituto Cervantes deberá proceder a la devolución de la aportación
económica no utilizada por el mismo para la organización y desarrollo del programa
hasta la fecha de resolución anticipada.
A los efectos del presente convenio no será considerada como una causa de fuerza
mayor las huelgas o paros convocados o secundados por el personal del Instituto
Cervantes (así como sus subcontratistas y/o colaboradores). En el supuesto de que
acontezca un supuesto de fuerza mayor, el Instituto Cervantes deberá notificarlo al
Santander en el plazo más breve posible. En cualquier caso, el Instituto Cervantes
deberá adoptar todas las medidas necesarias para minimizar el impacto de dicho
supuesto en el desarrollo del programa y el desarrollo normal del mismo lo antes posible.
En todo caso, el Instituto Cervantes deberá disponer de un plan de continuidad del
desarrollo del programa adecuado que garantice la continuidad de este e incluya, entre
otros aspectos: los posibles fallos o incidencias de especial gravedad, situaciones de
emergencia y el posible riesgo político del país o países desde donde se lleve a cabo el
desarrollo del programa. El Instituto Cervantes se compromete a probar el mencionado
plan de continuidad y actualizarlo periódicamente; así como a entregarle la versión más
actualizada al Santander cuando este último se lo solicite en cualquier momento.
Undécima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las
partes firmantes del mismo y por escrito mediante la tramitación de una adenda y de
conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Difusión y publicidad.
Las partes acuerdan realizar esfuerzos razonables para promocionar las actividades
contempladas en el presente convenio.
Además, el Instituto Cervantes se asegurará de que el Banco Santander sea
reconocido como patrocinador de las diversas actividades especificadas anteriormente
en cualquier material (incluyendo documentos, información, material publicitario y gestión
de medios o publicidad) preparado y publicado por el Instituto Cervantes. Dicho
reconocimiento se hará en un formato razonablemente aceptable para ambas partes. En
cualquier material de este tipo, si el Instituto Cervantes muestra su logotipo, el logotipo
del Santander también se mostrará con igual prominencia.
El Instituto Cervantes incluirá en cualquier página web que desarrolle en relación con
las actividades contempladas en el presente convenio un enlace a la página principal de
la plataforma, y Santander podrá incluir un enlace a la página principal del Instituto
Cervantes, incluyendo la exhibición del logotipo del Instituto Cervantes, en cualquiera de
sus páginas web o materiales que describan el curso/s.
La difusión que el Instituto Cervantes realizará, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación del Santander en sus actividades, especialmente
cve: BOE-A-2025-12735
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82903
el plazo de quince (15) días de antelación desde que la parte incumplidora fuera
requerido para ello. La resolución del convenio con ocasión de un incumplimiento
comportará por parte de la parte incumplidora de indemnizar los daños y perjuicios
causados a la otra parte.
Décima.
Imposibilidad sobrevenida en el desarrollo del programa. Plan de continuidad.
El Instituto Cervantes no será responsable por el incumplimiento, total o parcial, del
objeto del presente convenio cuando ello se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, y
sin que dicho incumplimiento sea causa de resolución. No obstante lo expuesto, si el
hecho acaecido hace imposible la continuidad del desarrollo del programa o siendo
posible, lo sea en condiciones o en tiempo tales que no sean acordes a los criterios
establecidos por Santander, éste último podrá optar por su finalización anticipada
mediante preaviso al Instituto Cervantes con quince (15) días de antelación, y por
consiguiente el Instituto Cervantes deberá proceder a la devolución de la aportación
económica no utilizada por el mismo para la organización y desarrollo del programa
hasta la fecha de resolución anticipada.
A los efectos del presente convenio no será considerada como una causa de fuerza
mayor las huelgas o paros convocados o secundados por el personal del Instituto
Cervantes (así como sus subcontratistas y/o colaboradores). En el supuesto de que
acontezca un supuesto de fuerza mayor, el Instituto Cervantes deberá notificarlo al
Santander en el plazo más breve posible. En cualquier caso, el Instituto Cervantes
deberá adoptar todas las medidas necesarias para minimizar el impacto de dicho
supuesto en el desarrollo del programa y el desarrollo normal del mismo lo antes posible.
En todo caso, el Instituto Cervantes deberá disponer de un plan de continuidad del
desarrollo del programa adecuado que garantice la continuidad de este e incluya, entre
otros aspectos: los posibles fallos o incidencias de especial gravedad, situaciones de
emergencia y el posible riesgo político del país o países desde donde se lleve a cabo el
desarrollo del programa. El Instituto Cervantes se compromete a probar el mencionado
plan de continuidad y actualizarlo periódicamente; así como a entregarle la versión más
actualizada al Santander cuando este último se lo solicite en cualquier momento.
Undécima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las
partes firmantes del mismo y por escrito mediante la tramitación de una adenda y de
conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Difusión y publicidad.
Las partes acuerdan realizar esfuerzos razonables para promocionar las actividades
contempladas en el presente convenio.
Además, el Instituto Cervantes se asegurará de que el Banco Santander sea
reconocido como patrocinador de las diversas actividades especificadas anteriormente
en cualquier material (incluyendo documentos, información, material publicitario y gestión
de medios o publicidad) preparado y publicado por el Instituto Cervantes. Dicho
reconocimiento se hará en un formato razonablemente aceptable para ambas partes. En
cualquier material de este tipo, si el Instituto Cervantes muestra su logotipo, el logotipo
del Santander también se mostrará con igual prominencia.
El Instituto Cervantes incluirá en cualquier página web que desarrolle en relación con
las actividades contempladas en el presente convenio un enlace a la página principal de
la plataforma, y Santander podrá incluir un enlace a la página principal del Instituto
Cervantes, incluyendo la exhibición del logotipo del Instituto Cervantes, en cualquiera de
sus páginas web o materiales que describan el curso/s.
La difusión que el Instituto Cervantes realizará, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación del Santander en sus actividades, especialmente
cve: BOE-A-2025-12735
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.