Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12783)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresas y Profesionales LGTBI de Madrid, para la organización de un concierto y actividades conmemorativas de los avances de los derechos civiles del colectivo LGTBI en los últimos 50 años y celebrar 20 años del matrimonio homosexual en el marco de la fiesta del Orgullo 2025 en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83224

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y AEGAL se comprometen
a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni del Ministerio, ni de AEGAL, de ningún derecho, sea de la
naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará
de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Patrocinador institucional: España en libertad. 50 años».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

Quinta.

Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-12783
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.