Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83297

resolución, son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las
siguientes:
a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación,
tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la
actividad subvencionable, según los modelos que figuran como anexos II y III, como para
atender las posibles dudas que surjan sobre los trámites a seguir para la justificación de
la actividad subvencionable y su subsanación. Estos incluirán:
1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias
no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación
justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días
hábiles en el resto del periodo.
2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el
período a que se extienda la colaboración, con horario de atención de, al menos, ocho
horas de lunes a viernes.
b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para
justificar la actividad realizada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 de las bases
reguladoras, tanto en su contenido como en los plazos, y específicamente que contiene
la siguiente información:
1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al
precio de 2 euros en el periodo de liquidación.
2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público excluido
el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
4.º El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando,
para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las
vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros.
5.º La manera en que se ha dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a
la financiación pública recibida en las páginas web, taquillas y pantallas de las salas de
exhibición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) de las bases reguladoras.
c) Verificar que las personas beneficiarias han acreditado encontrarse al corriente
de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de
certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter
positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez
del tenido en cuenta con la solicitud.
d) Verificar que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Enviar al ICAA antes del día 15 de los meses de julio, septiembre y noviembre
de 2025; y enero, marzo y junio de 2026, un certificado por cada periodo de liquidación
que recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la
información que se indica a continuación:
1.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en el periodo de liquidación.
2.º El precio ordinario de las entradas de dicho día, excluido el IVA, o impuesto
específico de una comunidad autónoma.
3.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 4 euros,
que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el
impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.
4.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años
al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.

cve: BOE-A-2025-12790
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Núm. 150