Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83298

5.º La cuantía de subvención a percibir, que se obtendrá como resultado de
multiplicar el número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de
liquidación correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.
6.º La subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión. En
los certificados de noviembre de 2025 y marzo de 2026 se incluirá, además, cuando
proceda, la cuantía adicional de subvención otorgada en la resolución de ampliación de
la dotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de las bases reguladoras.
7.º El saldo de la subvención máxima otorgada, ya sea la inicial o la que vaya
resultando tras la aplicación de las cuantías adicionales correctoras, una vez descontada
la cuantía de subvención a percibir en el periodo de que se trate.
8.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como
de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
9.º El cumplimiento de las obligaciones de dar publicidad a la financiación pública
recibida.
Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar
un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias, la cuantía total a
percibir, los porcentajes que dicha cuantía suponen sobre la subvención máxima
otorgada y los saldos de subvención pendientes.
f) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el
artículo 12 de las bases reguladoras.
g) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la
justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:
1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que
se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La
Comisión de Seguimiento del convenio comprobará y certificará la ejecución de estos
pagos.
2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, que se regirá por
lo dispuesto en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, se producirá en el plazo de
máximo un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento del convenio
comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) En el caso de que se produzca la acumulación de los dos primeros periodos para
la justificación de la actividad, según lo establecido en el apartado Tercero.6, deberá
comunicar esta circunstancia a las personas beneficiarias.
Asimismo, dicha acumulación se aplicará a efectos del cumplimiento del envío al
ICAA del certificado previsto en el inciso e) y de la distribución de los fondos a las
beneficiarias prevista en el inciso f).
Criterios de selección de la entidad colaboradora.

1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará siguiendo los principios
de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes:
a) Propuesta técnica, de hasta 10 páginas, que describa con la amplitud y detalle
precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración
solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las

cve: BOE-A-2025-12790
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Séptimo.