Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83299
entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La
propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
1.º Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones y obligaciones
que conforman el objeto de la colaboración recogidas en el apartado segundo.1 y sexto.2
(hasta 50 puntos).
2.º Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la
colaboración (hasta 10 puntos).
3.º Número y perfiles técnicos de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).
b) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones
previstas en el apartado sexto para las actividades de difusión y atención al público como
asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo
de respuesta en buzones electrónicos, entre otros (3 puntos por las mejoras que
supongan una innovación y 2 puntos por cada hora de ampliación en la asistencia
telefónica o por cada hora de reducción en la respuesta en buzones, hasta un máximo
de 15 puntos).
c) Mejora de la experiencia mínima de cinco años exigida en el apartado cuarto
para acreditar la solvencia técnica (5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo
de 15 puntos).
1. Al procedimiento le será de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Cultura. El formulario normalizado, así como las instrucciones
detalladas para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la sección de
procedimientos y trámites del área de Cine y Audiovisuales de la Web del Ministerio de
Cultura.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales
a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de
sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los
órganos competentes.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista
provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección
en la página web del ICAA, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días, contados a
partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los
motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por
desistidas de su solicitud.
Noveno.
las
Solicitud y documentación complementaria.
1. En la solicitud y formulario, que forma parte integrante de la misma, se incluirán
correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento del
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de
subsanación.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83299
entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La
propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
1.º Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones y obligaciones
que conforman el objeto de la colaboración recogidas en el apartado segundo.1 y sexto.2
(hasta 50 puntos).
2.º Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la
colaboración (hasta 10 puntos).
3.º Número y perfiles técnicos de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).
b) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones
previstas en el apartado sexto para las actividades de difusión y atención al público como
asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo
de respuesta en buzones electrónicos, entre otros (3 puntos por las mejoras que
supongan una innovación y 2 puntos por cada hora de ampliación en la asistencia
telefónica o por cada hora de reducción en la respuesta en buzones, hasta un máximo
de 15 puntos).
c) Mejora de la experiencia mínima de cinco años exigida en el apartado cuarto
para acreditar la solvencia técnica (5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo
de 15 puntos).
1. Al procedimiento le será de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Cultura. El formulario normalizado, así como las instrucciones
detalladas para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la sección de
procedimientos y trámites del área de Cine y Audiovisuales de la Web del Ministerio de
Cultura.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales
a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de
sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los
órganos competentes.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista
provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección
en la página web del ICAA, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días, contados a
partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los
motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por
desistidas de su solicitud.
Noveno.
las
Solicitud y documentación complementaria.
1. En la solicitud y formulario, que forma parte integrante de la misma, se incluirán
correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento del
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de
subsanación.