Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83236
cárcavas. Asimismo, afirma que se dispondrá de materiales para el control de posibles
derrames y se extraerá, en caso de ser necesario, la parte del suelo contaminada.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha establece en sus informes una serie de condiciones relativas a la
protección del suelo, que el promotor acepta.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha manifiesta que se debe evitar la ocupación zonas con pendientes superiores
al 12 % y se deben aplicar las medidas pertinentes para evitar la erosión en pendientes
superiores al 8 %. El promotor responde que la planta se adaptará al relieve natural del
terreno, que se favorecerá el crecimiento de especies vegetales autóctonas en zonas
con pendiente superior al 8 %, evitando el uso de herbicidas, y que los terrenos con
pendientes superiores al 12 % son prácticamente inexistentes.
Se incluyen en la presente resolución varias condiciones para la protección del suelo,
subsuelo y la geodiversidad que tienen en cuenta las prescripciones de los organismos
anteriormente mencionados.
b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.
El promotor señala que se prevé la emisión de partículas en suspensión durante la
fase de construcción, que será temporal e imperceptible a una distancia superior a 100 m
de la obra, y que podrían producirse emisiones de hexafluoruro de azufre (SF6)
procedente de la SE Villamayor durante las actuaciones de relleno en la fase
explotación, aunque los sistemas de detección de fugas disminuyen considerablemente
el riesgo.
Además, durante todas las fases del proyecto, aunque en mayor medida durante la
fase de construcción, se producirá la emisión de gases de efecto invernadero (GEI)
procedentes de la maquinaria y vehículos de transporte. No obstante, el promotor señala
que las emisiones generadas durante la obra se verán compensadas por la generación
de electricidad a partir de fuentes renovables.
El promotor propone como medidas preventivas el riego de viales y de zonas de
instalaciones y acopio; el uso de lonas o cerramientos en los vehículos que transporten
materiales polvorientos y reducir la altura de descarga de material. Asimismo, para
minimizar la emisión de gases, propone limitar la velocidad de circulación a 30 km/h y
comprobar que los vehículos y la maquinaria han pasado las inspecciones técnicas
obligatorias (ITV).
En lo que respecta a la emisión de ruido, se prevé un incremento de los niveles de
ruido durante la fase de construcción del proyecto, pudiendo alcanzarse puntualmente
los 85 db(A). No obstante, este incremento será temporal y no se superarán los límites
exigidos por la normativa vigente. Para evitar las posibles molestias por ruido, el
promotor propone como medida preventiva mantener la maquinaria en perfecto estado.
Hidrología.
El proyecto se emplaza en la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los cauces más
cercanos son la «Cañada de los Muertos», con quien la planta colinda al sur; y el
«Arroyo de la Reyerta», a 100 m al norte de esta.
Según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), se sitúa fuera de zonas inundables. Conforme al estudio hidrológico aportado
por el promotor, en la zona de implantación se pueden producir acumulaciones de agua
de poco calado (generalmente menor a 10 cm) y de carácter difuso. Por su parte, la
LSMT no cruza ningún cauce.
Asimismo, el proyecto se emplaza sobre la masa de agua subterránea «Sierra de
Altomira», cuyo estado cuantitativo, químico y global se valora como «malo» en el Plan
Hidrológico del Guadiana (2022-2027).
El principal impacto potencial es la posible contaminación de las aguas por arrastre o
por vertidos accidentales, que puede tener lugar en cualquier fase de la actuación,
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
b.7)
Núm. 150
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Sec. III. Pág. 83236
cárcavas. Asimismo, afirma que se dispondrá de materiales para el control de posibles
derrames y se extraerá, en caso de ser necesario, la parte del suelo contaminada.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha establece en sus informes una serie de condiciones relativas a la
protección del suelo, que el promotor acepta.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha manifiesta que se debe evitar la ocupación zonas con pendientes superiores
al 12 % y se deben aplicar las medidas pertinentes para evitar la erosión en pendientes
superiores al 8 %. El promotor responde que la planta se adaptará al relieve natural del
terreno, que se favorecerá el crecimiento de especies vegetales autóctonas en zonas
con pendiente superior al 8 %, evitando el uso de herbicidas, y que los terrenos con
pendientes superiores al 12 % son prácticamente inexistentes.
Se incluyen en la presente resolución varias condiciones para la protección del suelo,
subsuelo y la geodiversidad que tienen en cuenta las prescripciones de los organismos
anteriormente mencionados.
b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.
El promotor señala que se prevé la emisión de partículas en suspensión durante la
fase de construcción, que será temporal e imperceptible a una distancia superior a 100 m
de la obra, y que podrían producirse emisiones de hexafluoruro de azufre (SF6)
procedente de la SE Villamayor durante las actuaciones de relleno en la fase
explotación, aunque los sistemas de detección de fugas disminuyen considerablemente
el riesgo.
Además, durante todas las fases del proyecto, aunque en mayor medida durante la
fase de construcción, se producirá la emisión de gases de efecto invernadero (GEI)
procedentes de la maquinaria y vehículos de transporte. No obstante, el promotor señala
que las emisiones generadas durante la obra se verán compensadas por la generación
de electricidad a partir de fuentes renovables.
El promotor propone como medidas preventivas el riego de viales y de zonas de
instalaciones y acopio; el uso de lonas o cerramientos en los vehículos que transporten
materiales polvorientos y reducir la altura de descarga de material. Asimismo, para
minimizar la emisión de gases, propone limitar la velocidad de circulación a 30 km/h y
comprobar que los vehículos y la maquinaria han pasado las inspecciones técnicas
obligatorias (ITV).
En lo que respecta a la emisión de ruido, se prevé un incremento de los niveles de
ruido durante la fase de construcción del proyecto, pudiendo alcanzarse puntualmente
los 85 db(A). No obstante, este incremento será temporal y no se superarán los límites
exigidos por la normativa vigente. Para evitar las posibles molestias por ruido, el
promotor propone como medida preventiva mantener la maquinaria en perfecto estado.
Hidrología.
El proyecto se emplaza en la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los cauces más
cercanos son la «Cañada de los Muertos», con quien la planta colinda al sur; y el
«Arroyo de la Reyerta», a 100 m al norte de esta.
Según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), se sitúa fuera de zonas inundables. Conforme al estudio hidrológico aportado
por el promotor, en la zona de implantación se pueden producir acumulaciones de agua
de poco calado (generalmente menor a 10 cm) y de carácter difuso. Por su parte, la
LSMT no cruza ningún cauce.
Asimismo, el proyecto se emplaza sobre la masa de agua subterránea «Sierra de
Altomira», cuyo estado cuantitativo, químico y global se valora como «malo» en el Plan
Hidrológico del Guadiana (2022-2027).
El principal impacto potencial es la posible contaminación de las aguas por arrastre o
por vertidos accidentales, que puede tener lugar en cualquier fase de la actuación,
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
b.7)