Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83237
aunque fundamentalmente en la de obras. El promotor no prevé impacto sobre el
Dominio Público Hidráulico (DPH), ya que el área de implantación del proyecto no
implica la ocupación de la zona de servidumbre de los cauces.
Para prevenir la contaminación, el promotor propone realizar una correcta gestión de
las aguas residuales, la instalación de barreras de retención de sedimentos, la
prohibición del vertido fuera de los lugares acondicionados para ello y la ubicación
adecuada de las instalaciones auxiliares. Además, se minimizará la alteración a la red
fluvial existente y al régimen de caudales, restaurando las zonas afectadas con
vegetación autóctona, y se tramitarán las correspondientes autorizaciones para vertidos,
captación o en caso de afección al DPH.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa favorablemente sobre el
proyecto, aunque recuerda que, dada la ubicación de la planta y de la LSMT sobre las
zonas de policía de la «Cañada de los Muertos» y de la «Cañada de la Trapera»
respectivamente, el promotor habrá de contar con autorización o declaración
responsable previa a la ejecución. El promotor responde que ya ha realizado la solicitud
de dicha autorización administrativa.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha considera que la ocupación de la zona de policía de la Cañada de los
Muertos debe estar debidamente justificada, que debe demostrarse la ausencia de
afección a la zona inundable y darse cumplimiento a la normativa vigente en la materia.
El promotor justifica la ocupación de la zona de policía alegando que, en su defecto, la
potencia pico total de la planta se reduciría aproximadamente un 5 % y que, en todo
caso, se respetará la zona de flujo preferente de la zona inundable.
La OECC manifiesta que debe conservarse el flujo natural y los elementos clave del
ciclo hidrológico, con especial mención a la escorrentía y la infiltración, y hacer un uso
eficiente del agua para garantizar la adaptación al cambio climático. El promotor
responde alegando que el proyecto no modifica los elementos mencionados y justifica el
uso del agua para las labores de mantenimiento.
Se incorporan condiciones para la protección de las aguas en el condicionado de la
presente resolución.
Las infraestructuras proyectadas se localizan en las unidades de paisaje Campiñas
de Puebla de Almenara – Tres Juncos, que forma parte de las Campiñas de la Meseta
Sur; y Llanos de Mota del Cuervo – Corral de Almaguer, dentro de los denominados
Llanos de la Meseta Meridional. La calidad paisajística y la fragilidad visual del entorno
se valoran como medias.
El proyecto se encuentra en una zona de visibilidad media-alta, siendo visible desde
el 19,15 % del territorio estudiado y, en concreto, desde los alrededores de Villamayor de
Santiago o Pozorrubio de Santiago y desde las carreteras CM-310 y CM-200, sin tener
en cuenta los obstáculos (infraestructuras, edificaciones o vegetación) que pudieran
reducir este porcentaje.
Durante la fase de construcción, las actuaciones propias de obra, como los
movimientos de tierras, desbroces, acopio de materiales o la presencia de maquinaria
impactarán sobre el medio perceptual. Durante la fase de explotación, las nuevas
instalaciones generarán también un impacto paisajístico de carácter permanente. No
obstante, el EsIA considera que esta afección será mínima en comparación con el
impacto que generan otros proyectos de energías renovables existentes en la zona, que
son visibles desde el 95,90 % del territorio.
Como medidas para la protección del paisaje, el promotor plantea armonizar las
infraestructuras del proyecto con las del entorno, revegetar las áreas afectadas conforme
al Plan de Integración Ambiental propuesto, establecer una pantalla vegetal y habilitar
contenedores para los residuos generados.
Las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Calidad Ambiental,
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecen en sus informes una
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83237
aunque fundamentalmente en la de obras. El promotor no prevé impacto sobre el
Dominio Público Hidráulico (DPH), ya que el área de implantación del proyecto no
implica la ocupación de la zona de servidumbre de los cauces.
Para prevenir la contaminación, el promotor propone realizar una correcta gestión de
las aguas residuales, la instalación de barreras de retención de sedimentos, la
prohibición del vertido fuera de los lugares acondicionados para ello y la ubicación
adecuada de las instalaciones auxiliares. Además, se minimizará la alteración a la red
fluvial existente y al régimen de caudales, restaurando las zonas afectadas con
vegetación autóctona, y se tramitarán las correspondientes autorizaciones para vertidos,
captación o en caso de afección al DPH.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa favorablemente sobre el
proyecto, aunque recuerda que, dada la ubicación de la planta y de la LSMT sobre las
zonas de policía de la «Cañada de los Muertos» y de la «Cañada de la Trapera»
respectivamente, el promotor habrá de contar con autorización o declaración
responsable previa a la ejecución. El promotor responde que ya ha realizado la solicitud
de dicha autorización administrativa.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha considera que la ocupación de la zona de policía de la Cañada de los
Muertos debe estar debidamente justificada, que debe demostrarse la ausencia de
afección a la zona inundable y darse cumplimiento a la normativa vigente en la materia.
El promotor justifica la ocupación de la zona de policía alegando que, en su defecto, la
potencia pico total de la planta se reduciría aproximadamente un 5 % y que, en todo
caso, se respetará la zona de flujo preferente de la zona inundable.
La OECC manifiesta que debe conservarse el flujo natural y los elementos clave del
ciclo hidrológico, con especial mención a la escorrentía y la infiltración, y hacer un uso
eficiente del agua para garantizar la adaptación al cambio climático. El promotor
responde alegando que el proyecto no modifica los elementos mencionados y justifica el
uso del agua para las labores de mantenimiento.
Se incorporan condiciones para la protección de las aguas en el condicionado de la
presente resolución.
Las infraestructuras proyectadas se localizan en las unidades de paisaje Campiñas
de Puebla de Almenara – Tres Juncos, que forma parte de las Campiñas de la Meseta
Sur; y Llanos de Mota del Cuervo – Corral de Almaguer, dentro de los denominados
Llanos de la Meseta Meridional. La calidad paisajística y la fragilidad visual del entorno
se valoran como medias.
El proyecto se encuentra en una zona de visibilidad media-alta, siendo visible desde
el 19,15 % del territorio estudiado y, en concreto, desde los alrededores de Villamayor de
Santiago o Pozorrubio de Santiago y desde las carreteras CM-310 y CM-200, sin tener
en cuenta los obstáculos (infraestructuras, edificaciones o vegetación) que pudieran
reducir este porcentaje.
Durante la fase de construcción, las actuaciones propias de obra, como los
movimientos de tierras, desbroces, acopio de materiales o la presencia de maquinaria
impactarán sobre el medio perceptual. Durante la fase de explotación, las nuevas
instalaciones generarán también un impacto paisajístico de carácter permanente. No
obstante, el EsIA considera que esta afección será mínima en comparación con el
impacto que generan otros proyectos de energías renovables existentes en la zona, que
son visibles desde el 95,90 % del territorio.
Como medidas para la protección del paisaje, el promotor plantea armonizar las
infraestructuras del proyecto con las del entorno, revegetar las áreas afectadas conforme
al Plan de Integración Ambiental propuesto, establecer una pantalla vegetal y habilitar
contenedores para los residuos generados.
Las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Calidad Ambiental,
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecen en sus informes una
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.