Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83235

En su último informe, de 23 de septiembre de 2024, la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se muestra
conforme a la última versión del EsIA, aunque indica que algunas de las parcelas en las
que el promotor pretende aplicar las medidas compensatorias de mejora de hábitats no
son aptas para aves esteparias, por lo que debe buscar alternativas, preferentemente en
la zona de distribución poblacional próxima a la planta solar, debiendo tener el visto
bueno de la órgano autonómico competente en biodiversidad.
En el condicionado de la presente resolución se recogen condiciones específicas
para la protección de la fauna y se incluyen, por su importancia, las que plantea la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en sus tres últimos informes emitidos a la versión final del proyecto.
b.4)

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La zona de actuación del proyecto no coincide con ningún espacio de la Red
Natura 2000. El más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
ES0000170 «Área esteparia de La Mancha Norte», a 3,5 km al noroeste de la poligonal.
Tampoco coincide con ningún Espacio Natural Protegido (ENP), Zona de Importancia
para Mamíferos (ZIM) o humedal RAMSAR.
No obstante, se prevé la generación de impactos indirectos sobre la conservación de
aves esteparias, que es el objetivo de conservación de la ZEPA. Estos impactos y las
medidas propuestas para paliarlos están recogidos en el apartado anterior.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha afirma que, aunque el proyecto no afecta directamente a Espacios
Naturales Protegidos (ENP) o de la Red Natura 2000, se emplaza sobre ecosistemas
agrarios que constituyen un corredor ecológico entre la ZEPA y la ZEC ES0000161
«Laguna de El Hito», lugar de invernada para gran variedad de aves acuáticas y
esteparias; y la ZEPA ES0000170 «Área esteparia de La Mancha Norte». Por ello,
señala que deben cumplirse las medidas planteadas en el EsIA, así como las
establecidas en sus informes. Si bien el promotor las acepta, se incluyen en el
condicionado del resto de factores ambientales de la presente resolución por su
importancia.

La planta se ubica en una zona llana, con pendientes del 0-9 %; mientras que la
LSMT discurre por caminos existentes con poca pendiente. En lo que respecta a la
erosionabilidad del suelo, la planta se emplaza mayoritariamente en suelo con erosión
potencial de 5-10 t/ha/año y en menor medida sobre suelos con erosión potencial
de 25-100 t/ha/año, mientras que la LSMT, se localiza principalmente sobre suelos con
erosión potencial de 25-100 t/ha/año.
El promotor afirma que ningún Lugar de Interés Geológico (LIG) ni elemento
geomorfológico se verá afectado por el proyecto; los más cercanos son los cortados
fluviales situados a 7,3 km al oeste de la planta y las dolinas, a 7 km al este.
Los principales impactos durante la fase de construcción serán la ocupación y
compactación del suelo, la pérdida de suelo fértil, la contaminación por vertidos
accidentales, la modificación de la geomorfología del terreno y un incremento del riesgo
de erosión. Durante la fase de explotación del proyecto, además de la ocupación del
suelo por las infraestructuras permanentes, puede producirse la compactación del suelo
y la ocurrencia de vertidos accidentales debido a las labores de mantenimiento, si bien
en menor medida que durante la fase de construcción.
Como medidas protectoras del suelo, el promotor plantea evitar las actividades de
mantenimiento y limpieza fuera de las zonas impermeabilizadas habilitadas al efecto, la
adecuada gestión de los residuos generados, la reutilización del suelo fértil extraído, el
relleno de zanjas, o el acondicionamiento de viales para evitar la aparición de regueros y

cve: BOE-A-2025-12784
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b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.