Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83238
serie de criterios para la instalación de la pantalla perimetral de vegetación e indican que
el cerramiento deberá ajustarse a la ubicación definitiva de los módulos fotovoltaicos y
que debe priorizarse la instalación de paneles solares antirreflectantes. El promotor
acepta las condiciones establecidas por ambos organismos. Estas medidas se añaden al
condicionado de la presente resolución por su importancia, junto con otras introducidas a
criterio de este órgano ambiental para la protección del paisaje.
b.9) Patrimonio cultural. Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
Según señala el informe arqueológico aportado por el promotor, los elementos
patrimoniales más cercanos al proyecto son: Chozo del Corral de Urraca, a 30 m; Corral
del Hoyo, a 400 m y Casa de Mata, a 650 m. Además, las labores de prospección
arqueológica llevadas a cabo hallaron un yacimiento arqueológico en la Vereda del
Monte de la Villa, donde se localizaron fragmentos de cerámica.
El estudio arqueológico manifiesta que el Chozo del Corral de Urraca se sitúa al otro
lado de la Vereda del Monte de la Villa, que lo separa de la planta solar, por lo que el
promotor no prevé ninguna afección sobre este elemento. El yacimiento de la Vereda del
Monte de la Villa podría verse afectado por la ejecución de la LSMT durante la fase de
obras, por lo que el promotor propone una modificación de la línea en ese tramo para
que discurra al otro de la de la carretera que constituye la Vereda del Monte de la Villa.
No se prevé ninguna afección durante la fase de explotación.
Como medidas de protección del patrimonio cultural en la fase de construcción, el
promotor plantea un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra y la
comunicación inmediata al organismo competente en caso de hallazgos.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca informa
favorablemente el proyecto, siempre que se cumpla con las prescripciones que establece
en su informe, tenidas en cuenta en el condicionado de la presente resolución. Entre
otras, señala que cualquier modificación o ampliación del proyecto, debe contar con el
visado y autorización correspondiente. El promotor se muestra conforme al condicionado
que establece este organismo.
En lo que concierne a vías pecuarias, las más cercanas son la «Vereda del Monte de
la Villa o de los Serranos», con la que la planta colinda al norte y la LSMT discurre en
paralelo y cruza en dos ocasiones. También se menciona el «Cordel de Los Serranos»,
a 630 m al este de la planta, con la que cruza también en dos ocasiones la LSMT. El
promotor indica que no se realizarán modificaciones de sus trazados, aunque se
producirá una ocupación temporal para la ejecución de la zanja de la LSMT y la
realización de topos para el cruce del cableado. Asimismo, se proponen medidas
generales de cumplimiento normativo y solicitud de permisos para minimizar las posibles
afecciones.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha establece en sus últimos tres informes una serie de medidas para
la protección de vías pecuarias, que el promotor acepta.
Por otra parte, el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública, quedando el más
cercano a más de 17 km de la zona de implantación.
Sinergias y efectos acumulativos.
Consta en el expediente un estudio de sinergias que analiza los efectos sinérgicos y
acumulativos del conjunto de proyectos fotovoltaicos y eólicos en funcionamiento o en
tramitación en un radio de 10 km respecto a la planta.
En dicho estudio se concluye que el proyecto puede generar efectos sinérgicos sobre
la fauna: por la pérdida de hábitats y cambio del uso del suelo, las molestias y el
aumento de la mortalidad, sobre la vegetación, el paisaje, la socioeconomía y la
transición energética. En los dos últimos factores, se considera que el efecto es positivo.
Asimismo, el promotor manifiesta que el número de proyectos en la zona de estudio es
bajo. Concretamente, señala que las plantas solares en funcionamiento o en trámite,
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
b.10)
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83238
serie de criterios para la instalación de la pantalla perimetral de vegetación e indican que
el cerramiento deberá ajustarse a la ubicación definitiva de los módulos fotovoltaicos y
que debe priorizarse la instalación de paneles solares antirreflectantes. El promotor
acepta las condiciones establecidas por ambos organismos. Estas medidas se añaden al
condicionado de la presente resolución por su importancia, junto con otras introducidas a
criterio de este órgano ambiental para la protección del paisaje.
b.9) Patrimonio cultural. Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
Según señala el informe arqueológico aportado por el promotor, los elementos
patrimoniales más cercanos al proyecto son: Chozo del Corral de Urraca, a 30 m; Corral
del Hoyo, a 400 m y Casa de Mata, a 650 m. Además, las labores de prospección
arqueológica llevadas a cabo hallaron un yacimiento arqueológico en la Vereda del
Monte de la Villa, donde se localizaron fragmentos de cerámica.
El estudio arqueológico manifiesta que el Chozo del Corral de Urraca se sitúa al otro
lado de la Vereda del Monte de la Villa, que lo separa de la planta solar, por lo que el
promotor no prevé ninguna afección sobre este elemento. El yacimiento de la Vereda del
Monte de la Villa podría verse afectado por la ejecución de la LSMT durante la fase de
obras, por lo que el promotor propone una modificación de la línea en ese tramo para
que discurra al otro de la de la carretera que constituye la Vereda del Monte de la Villa.
No se prevé ninguna afección durante la fase de explotación.
Como medidas de protección del patrimonio cultural en la fase de construcción, el
promotor plantea un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra y la
comunicación inmediata al organismo competente en caso de hallazgos.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca informa
favorablemente el proyecto, siempre que se cumpla con las prescripciones que establece
en su informe, tenidas en cuenta en el condicionado de la presente resolución. Entre
otras, señala que cualquier modificación o ampliación del proyecto, debe contar con el
visado y autorización correspondiente. El promotor se muestra conforme al condicionado
que establece este organismo.
En lo que concierne a vías pecuarias, las más cercanas son la «Vereda del Monte de
la Villa o de los Serranos», con la que la planta colinda al norte y la LSMT discurre en
paralelo y cruza en dos ocasiones. También se menciona el «Cordel de Los Serranos»,
a 630 m al este de la planta, con la que cruza también en dos ocasiones la LSMT. El
promotor indica que no se realizarán modificaciones de sus trazados, aunque se
producirá una ocupación temporal para la ejecución de la zanja de la LSMT y la
realización de topos para el cruce del cableado. Asimismo, se proponen medidas
generales de cumplimiento normativo y solicitud de permisos para minimizar las posibles
afecciones.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha establece en sus últimos tres informes una serie de medidas para
la protección de vías pecuarias, que el promotor acepta.
Por otra parte, el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública, quedando el más
cercano a más de 17 km de la zona de implantación.
Sinergias y efectos acumulativos.
Consta en el expediente un estudio de sinergias que analiza los efectos sinérgicos y
acumulativos del conjunto de proyectos fotovoltaicos y eólicos en funcionamiento o en
tramitación en un radio de 10 km respecto a la planta.
En dicho estudio se concluye que el proyecto puede generar efectos sinérgicos sobre
la fauna: por la pérdida de hábitats y cambio del uso del suelo, las molestias y el
aumento de la mortalidad, sobre la vegetación, el paisaje, la socioeconomía y la
transición energética. En los dos últimos factores, se considera que el efecto es positivo.
Asimismo, el promotor manifiesta que el número de proyectos en la zona de estudio es
bajo. Concretamente, señala que las plantas solares en funcionamiento o en trámite,
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
b.10)