Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83245
(34) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares, previo a la
ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada.
(35) Las zonas auxiliares deberán estar correctamente impermeabilizadas para
evitar riesgos de infiltración y contaminación.
(36) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al
terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. La altura de colocación de los
módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la
vegetación con el ganado. No se retirará la capa superficial del suelo (decapado) antes
de hincar los paneles.
(37) No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni
se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de los viales y de las zonas de
instalación auxiliares de la obra.
(38) En caso de ser necesaria la retirada/eliminación de la capa superficial, para
salvaguardar el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto, los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones
longitudinalmente y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura
orgánica y garantizar su posterior uso en el relleno de zanjas.
(39) Se deberán utilizar caminos existentes para acceder a las infraestructuras
proyectadas, evitando siempre que sea posible, la apertura de nuevos caminos. En caso
de tener que abrirlos, su anchura y pendiente deberá ser la mínima posible
(40) Tras las obras, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y
estructura natural del terreno original para favorecer la recuperación de la vegetación
natural existente previamente a las obras, especialmente en los trabajos de apertura de
zanjas. En caso de excedentes de inertes, se debe calcular su volumen y gestionarlos
conforme a la normativa legal sectorial existente sin afectar a la vegetación natural o a
refugios de fauna, contemplando la posibilidad de triturar el material rocoso para
acondicionar caminos existentes.
(41) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material
previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas del
hábitat afectado a través del propio banco de semillas. Las zanjas y viales internos entre
seguidores y módulos no podrán pavimentarse, ni cubrir con grava o zahorra.
(42) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
(43) En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los
cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
(44) Se debe cumplir con las limitaciones de uso en la zona de flujo preferente en
suelo rural, concretamente, en suelo rústico no se permiten instalaciones eléctricas de
media y alta tensión, los cerramientos deben ser permeables y no se pueden instalar
infraestructuras lineales diseñadas en paralelo al cauce
(45) Se debe asegurar que no se producen vertidos contaminantes (aceites,
combustibles, lubricantes o similares) a las aguas, debiéndose elaborar los
correspondientes protocolos de actuación específicos y medidas oportunas.
(46) Se debe hacer un uso eficiente del agua especialmente durante el
mantenimiento de las instalaciones. En ningún caso podrán utilizarse detergentes o
compuesto químicos para limpiar los paneles solares.
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
Hidrología:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83245
(34) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares, previo a la
ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada.
(35) Las zonas auxiliares deberán estar correctamente impermeabilizadas para
evitar riesgos de infiltración y contaminación.
(36) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al
terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. La altura de colocación de los
módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la
vegetación con el ganado. No se retirará la capa superficial del suelo (decapado) antes
de hincar los paneles.
(37) No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni
se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de los viales y de las zonas de
instalación auxiliares de la obra.
(38) En caso de ser necesaria la retirada/eliminación de la capa superficial, para
salvaguardar el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto, los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones
longitudinalmente y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura
orgánica y garantizar su posterior uso en el relleno de zanjas.
(39) Se deberán utilizar caminos existentes para acceder a las infraestructuras
proyectadas, evitando siempre que sea posible, la apertura de nuevos caminos. En caso
de tener que abrirlos, su anchura y pendiente deberá ser la mínima posible
(40) Tras las obras, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y
estructura natural del terreno original para favorecer la recuperación de la vegetación
natural existente previamente a las obras, especialmente en los trabajos de apertura de
zanjas. En caso de excedentes de inertes, se debe calcular su volumen y gestionarlos
conforme a la normativa legal sectorial existente sin afectar a la vegetación natural o a
refugios de fauna, contemplando la posibilidad de triturar el material rocoso para
acondicionar caminos existentes.
(41) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material
previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas del
hábitat afectado a través del propio banco de semillas. Las zanjas y viales internos entre
seguidores y módulos no podrán pavimentarse, ni cubrir con grava o zahorra.
(42) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
(43) En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los
cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
(44) Se debe cumplir con las limitaciones de uso en la zona de flujo preferente en
suelo rural, concretamente, en suelo rústico no se permiten instalaciones eléctricas de
media y alta tensión, los cerramientos deben ser permeables y no se pueden instalar
infraestructuras lineales diseñadas en paralelo al cauce
(45) Se debe asegurar que no se producen vertidos contaminantes (aceites,
combustibles, lubricantes o similares) a las aguas, debiéndose elaborar los
correspondientes protocolos de actuación específicos y medidas oportunas.
(46) Se debe hacer un uso eficiente del agua especialmente durante el
mantenimiento de las instalaciones. En ningún caso podrán utilizarse detergentes o
compuesto químicos para limpiar los paneles solares.
cve: BOE-A-2025-12784
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