Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83246

Paisaje:
(47) Se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para
minimizar la afección paisajística.
(48) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y
las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan se presentará ante el
organismo autonómico competente en medio ambiente.
(49) Se instalará una pantalla vegetal donde sea necesario para preservar el medio
perceptual, favorecer la conectividad y servir de refugio para la fauna. Las especies a
emplear deben ser autóctonas y se deben priorizar las mejor adaptadas a la zona de
actuación y al cambio climático.
Seguirá el marco de plantación y las dimensiones establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en sus informes de 21 de marzo de 2024 y 26 de junio del 2024. En la pantalla
correspondiente a las zonas más visibles de la planta, se recomienda utilizar especies
arbóreas y/o arbustivas de aproximadamente 2 m de altura.
Tendrá una densidad suficiente para permitir el refugio de fauna, salvo en las zonas
de conexión con corredores ecológicos y en las plantaciones perimetrales limítrofes entre
sectores, donde la densidad deberá reducirse para facilitar la permeabilidad de la fauna,
formando grupos o bosques distribuidos irregularmente para no comprometer la
efectividad de la pantalla.
Se deberá garantizar su mantenimiento durante toda la vida útil de la instalación. Así,
se repondrán las marras durante al menos los diez primeros años posteriores a la
plantación, salvo que supongan menos del 10 % del total de la planta o que no supongan
efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.
(50) Se preservarán los elementos del paisaje que ayuden a mantener la
conectividad territorial.
(51) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno y se utilizarán materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, incluidas las
ampliaciones previstas en la subestación eléctrica Villamayor 66/30 kV. No podrán
utilizarse elementos artificiales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.
para la mejora y reparación de caminos. Si fuera precisa la consolidación de caminos
principales por su uso previsto, se utilizarán zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.

(52) Se deberá presentar el proyecto modificado, en el que incluyen las nuevas
superficies de ocupación, ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Cuenca, para su visado y autorización.
(53) De forma previa a las obras, se deberá balizar y señalizar los yacimientos
arqueológicos más próximos al proyecto: «Casa de Mata», «Chozo del Corral de Urraca»
y «Vereda del Monte de la Villa». Además, deberá establecerse un área de exclusión
de 10 m en torno a la extensión del yacimiento arqueológico «Vereda del Monte de la
Villa».
(54) Se realizará un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra
durante las obras para evitar la afección a patrimonio cultural. Si se detectasen bienes
patrimoniales que pudieran ser alterados, se deberán detener los trabajos y comunicar
dicho hallazgo al organismo competente de la Junta de Castilla-La Mancha para sus
efectos.
(55) La dirección arqueológica deberá aportar ante el organismo autonómico
competente la información cultural del elemento patrimonial detectado durante la
prospección arqueológica «Vereda del Monte de la Villa» debidamente cumplimentada,

cve: BOE-A-2025-12784
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Patrimonio cultural y Vías Pecuarias: