Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12938)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84204
Acuerdo
Por todo lo expuesto he acordado suspender la inscripción del documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados. Notifíquese este
acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde esta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles
desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta
días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la L. H.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán (…)
En Santa Fe. El registrador Fdo. Don César Alfonso Frías Román. Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Alfonso Frías Román
registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Santa Fe n.º 2 a día veinticinco de
febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. C. P. interpuso recurso el día 19 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
1. Compraventa del inmueble: Con fecha 26 de junio de 2024 adquirí la propiedad
del inmueble anteriormente referido mediante escritura pública otorgada ante la Notario
de Santa Fe (Granada), D.ª M.ª Victoria Santos Sánchez bajo el número de
protocolo 1418/2024, perteneciente a la entidad jurídica Eliferra S.L. con NIF (…)
2. Pago y liquidación de impuestos: Tras la adquisición, procedí al pago del precio
pactado y a la liquidación de los impuestos correspondientes, como se acredita con los
documentos que adjunto.
3. Consulta notarial sobre la situación de la entidad vendedora: En el momento de
la compraventa, la Notario realizó la consulta correspondiente ante el Órgano
Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales y verificó que la entidad
vendedora tenía el CIF/NIF activo, lo que acreditaba su existencia jurídica en ese
instante y la plena validez de la operación, quedando esto incorporado a dicha escritura.
4. Presentación ante el Registro de la Propiedad N.º 2 de Santa Fe (Granada):
Debido a motivos laborales y personales, la presentación de la escritura en el Registro
se demoró unos meses más de lo habitual. No obstante, es importante señalar que,
hasta donde me consta, no existe un plazo legalmente establecido para la presentación
de escrituras de compraventa en el Registro de la Propiedad, ni fui advertido en ningún
momento de la existencia de un plazo perentorio para ello,
5. Denegación por inexistencia del NIF del transmitente: Mediante resolución de
fecha 25 de febrero de 2025 el Registrador denegó la inscripción con fundamento en la
imposibilidad de identificar fiscalmente a la entidad transmitente, la cual, según consta,
ha dejado de existir.
6. Negativa de la Agencia Tributaria a rehabilitar el CIF/NIF del transmitente: Como
solución a la negativa de inscripción, el Registro de la Propiedad propuso que se
comunicara a la Agencia Tributaria la imposibilidad de inscribir y se solicitara la
rehabilitación del CIF/NIF del transmitente a los meros efectos de la inscripción registral.
– En cumplimiento de esta recomendación, acudimos personalmente a la Agencia
Tributaria y mantuvimos una entrevista con el departamento correspondiente, donde se
cve: BOE-A-2025-12938
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84204
Acuerdo
Por todo lo expuesto he acordado suspender la inscripción del documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados. Notifíquese este
acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde esta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles
desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta
días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la L. H.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán (…)
En Santa Fe. El registrador Fdo. Don César Alfonso Frías Román. Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Alfonso Frías Román
registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Santa Fe n.º 2 a día veinticinco de
febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. C. P. interpuso recurso el día 19 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
1. Compraventa del inmueble: Con fecha 26 de junio de 2024 adquirí la propiedad
del inmueble anteriormente referido mediante escritura pública otorgada ante la Notario
de Santa Fe (Granada), D.ª M.ª Victoria Santos Sánchez bajo el número de
protocolo 1418/2024, perteneciente a la entidad jurídica Eliferra S.L. con NIF (…)
2. Pago y liquidación de impuestos: Tras la adquisición, procedí al pago del precio
pactado y a la liquidación de los impuestos correspondientes, como se acredita con los
documentos que adjunto.
3. Consulta notarial sobre la situación de la entidad vendedora: En el momento de
la compraventa, la Notario realizó la consulta correspondiente ante el Órgano
Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales y verificó que la entidad
vendedora tenía el CIF/NIF activo, lo que acreditaba su existencia jurídica en ese
instante y la plena validez de la operación, quedando esto incorporado a dicha escritura.
4. Presentación ante el Registro de la Propiedad N.º 2 de Santa Fe (Granada):
Debido a motivos laborales y personales, la presentación de la escritura en el Registro
se demoró unos meses más de lo habitual. No obstante, es importante señalar que,
hasta donde me consta, no existe un plazo legalmente establecido para la presentación
de escrituras de compraventa en el Registro de la Propiedad, ni fui advertido en ningún
momento de la existencia de un plazo perentorio para ello,
5. Denegación por inexistencia del NIF del transmitente: Mediante resolución de
fecha 25 de febrero de 2025 el Registrador denegó la inscripción con fundamento en la
imposibilidad de identificar fiscalmente a la entidad transmitente, la cual, según consta,
ha dejado de existir.
6. Negativa de la Agencia Tributaria a rehabilitar el CIF/NIF del transmitente: Como
solución a la negativa de inscripción, el Registro de la Propiedad propuso que se
comunicara a la Agencia Tributaria la imposibilidad de inscribir y se solicitara la
rehabilitación del CIF/NIF del transmitente a los meros efectos de la inscripción registral.
– En cumplimiento de esta recomendación, acudimos personalmente a la Agencia
Tributaria y mantuvimos una entrevista con el departamento correspondiente, donde se
cve: BOE-A-2025-12938
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos