Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12938)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84205

nos indicó expresamente que dicha rehabilitación no era posible por orden directa de la
instancia regional, comunicada a las distintas delegaciones en un caso anterior.
– Dicha negativa deja sin efecto la única solución alternativa que el Registro había
planteado, por lo que mantener la calificación negativa dejaría mi derecho de propiedad
en una situación de inseguridad jurídica insostenible.
7. Actuación de buena fe y protección de los derechos adquiridos: Como adquirente
de buena fe y habiendo cumplido con todas las obligaciones exigidas, considero que la
denegación de la inscripción vulnera la seguridad jurídica y el principio de protección del
tercero hipotecario,
Fundamentos de Derecho
1.

Sobre la posibilidad de inscripción:

– Conforme al artículo 66 de la Ley Hipotecaria, “las inscripciones pueden
practicarse en virtud de escritura pública”. La operación de compraventa consta en
escritura pública, debidamente otorgada y liquidada.
– El artículo 327 de la Ley Hipotecaria habilita la interposición del presente recurso
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando un Registrador
deniega una inscripción,
2.

Sobre la protección del tercero hipotecario:

– El artículo 34 de la Ley Hipotecaria protege al tercero que adquiere de buena fe y a
título oneroso, con base en un título inscrito, reforzando la seguridad jurídica del tráfico
inmobiliario.
– La negativa a inscribir podría perjudicar la fe pública registral y afectar la seguridad
de los adquirentes de buena fe, quienes deben quedar protegidos cuando han cumplido
con todas sus obligaciones.
3.

Sobre la seguridad jurídica y la finalidad del Registro:

– El Registro de la Propiedad tiene como finalidad dar seguridad jurídica a los actos
inscritos. La inscripción solicitada se ajusta a los principios de publicidad y seguridad del
tráfico jurídico, evitando incertidumbres respecto a la titularidad del inmueble.
4.

Sobre la inexistencia de un plazo para la presentación en el Registro:

– No existe en la normativa hipotecaria un plazo obligatorio para la presentación de
escrituras de compraventa en el Registro de la Propiedad.
– Dado que la inscripción en el Registro es un acto voluntario y no obligatorio para la
validez de la compraventa, la demora en la presentación no puede ser causa suficiente
para impedir su inscripción.
Sobre la validez del CIF/NIF en el momento de la compraventa:

En el momento del otorgamiento de la escritura, la entidad vendedora tenía su
CIF/NIF activo, como verificó el notario.
La extinción posterior de la persona jurídica no invalida la transmisión realizada de
manera legal cuando aún existía,
Petición
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, previos los
trámites oportunos, estime el presente recurso y revoque la calificación negativa del
Registro de la propiedad de Santa Fe 2, ordenando la inscripción de la compraventa a mi
favor, en virtud de los derechos adquiridos legalmente y de la buena fe que rige la
contratación inmobiliaria.»

cve: BOE-A-2025-12938
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5.