Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84440

obligado haya aplicado el protocolo de validación previsto en el artículo undécimo de la
Circular sobre la totalidad de la información requerida para el Sistema IRC y que haya
subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados con carácter previo a la
entrega de dicha información al auditor.
7. Plazo para la emisión del informe y forma de envío
El auditor deberá emitir y entregar el informe al sujeto obligado antes del 1 de julio
del ejercicio siguiente al ejercicio revisado, junto con la copia de la información solicitada
para el Sistema IRC revisada por el auditor, en formato.txt.
El auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado
antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado.
El informe y sus anexos deberán aportarse firmados digitalmente por el auditor
firmante.
8.

Documentación acreditativa del trabajo realizado

El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de
verificación llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él.
En particular, dicha información contendrá:
1. La documentación a que se hace referencia en el apartado 9 de este anexo.
2. Los procedimientos aplicados por el auditor.
3. Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio
concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para
identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.
El auditor deberá conservar y custodiar la documentación justificativa del trabajo
realizado durante un periodo mínimo 5 años a contar desde la fecha de emisión del
informe.
9.

Informe a emitir por el auditor

a) Título. «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la
información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la
Sociedad XYX».
b) Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En
el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la
sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de
la Competencia».
c) Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se
completan los procedimientos.
d) Alcance. Deberá identificarse con claridad la información objeto de verificación,
el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto
obligado en su elaboración. El alcance del encargo se describe en el apartado 6 de este
anexo.
e) Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a los criterios que
el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la información preparada por el
sujeto obligado, en concordancia con lo establecido en esta circular y este anexo.
f) Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto
del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en esta circular
y este anexo.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un informe que deberá
tener el siguiente contenido mínimo: