Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84441

g) Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las
normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.
h) Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado
las pruebas establecidas en este anexo que le fueran de aplicación al sujeto obligado,
así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido
expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá
aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo A al informe.
i) Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el
auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la
totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de
la información omitida (limitaciones en el alcance).
j) Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el
exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la CNMC de acuerdo con la
circular y sus anexos y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido
exclusivamente para el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica
y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que habiliten en el desarrollo de
sus funciones.
k) Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el
Sistema IRC haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga
errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. El auditor podrá
expresar los siguientes tipos de conclusiones fundamentadas en la evidencia obtenida
durante su trabajo: Conclusión no modificada o favorable (sin salvedades), conclusión
con salvedades, conclusión desfavorable (adversa) o conclusión denegada (abstención).
El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y
proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo B al
informe.
l) Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de
cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, o norma que lo sustituya.
m) Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del
informe y su dirección.
n) Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe:
i. Párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe
(sujeto obligado, CNMC, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico) hacia
aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas
para su comprensión.
ii. Párrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se
presentan o revelan en la información objeto de revisión que, a su juicio, sean relevantes
para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del
auditor o el informe de aseguramiento. Se incluirán en el informe con un título adecuado
que indique claramente que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con
la cuestión.
El informe irá acompañado de los siguientes anexos:
Anexo A. Resumen de resultados de las pruebas de verificación.
Anexo B. Resumen de salvedades recogidas en el informe.
Anexo C. Resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor.
Anexo D. Información sobre el encargo de aseguramiento razonable.
El auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos considere oportunos para
explicar el trabajo realizado.

cve: BOE-A-2025-12964
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Núm. 153