Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025
9.1

Sec. I. Pág. 84442

Anexo A. Resumen resultados de las pruebas de verificación

En el anexo A, el auditor deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados
obtenidos conforme a los formatos que se establecen a continuación.
Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida
para el Sistema IRC (apdo. 10.2 anexo V) y para las pruebas del área de otra
información (apdo. 10.5), el auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada,
cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas
columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar
para cada prueba:
Código prueba

Resultado

Descripción

Justificación no ejecución

Identificador de la salvedad

Otros comentarios

A-P1-1
A-P2-2

Descripción campos:
Campo

Descripción

Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para la comprobación del procedimiento de
Código prueba. elaboración de la información IRC y del área de otra información. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código
único secuencial que comenzará por AA.
Resultado.

Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas A-P1-1, A-P1-4-1, A-P1-5 a AP1-9 y para las pruebas del área de otra información.
Conclusión en términos de satisfactorio o debilidad de control interno para las pruebas A-P1-4, A-P1-4-2, A-P1-4-3.
NA para las pruebas A-P1-2 y A-P1-3. Solamente se debe aportar la información requerida en la columna «Descripción».

Descripción.

Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas A-P1-2, A-P1-3, A-P1-4, A-P1-4-2 y A-P1-4-3.

Justificación no
Justificación para la no aplicación de una prueba.
ejecución.
Identificador de Cuando el resultado de la prueba suponga una salvedad incluida en el informe, se deberá indicar el código único que identifique la
la salvedad.
salvedad.
Otros
Comentarios.

Código prueba Descripción

A-FX-XX-1
A-FX-XX-2

Tamaño de la
población

Unidad de
muestreo

Examen 100 %: nº o valor
de las incorrecciones

Muestreo estadístico:
Resultado
Nivel de confianza

Justificación no
ejecución

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Para las pruebas de las áreas de base de datos de información de asignación de
costes (apdo. 10.3) y de información económica-financiera (apdo. 10.4.), el auditor
deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del
muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No
satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la
prueba.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se
corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se
corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada
prueba.