Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84443

Descripción de campos:
Campo

Descripción

Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para las áreas de bases de datos de activos
regulados, información de asignación de costes e información económica financiera. Las pruebas adicionales se identificarán
Código prueba.
mediante un código único secuencial que comenzará de AA seguido del código del bloque de información o de la documentación
verificada.
Descripción.

Descripción general del tipo de revisión aplicada para el examen de la población. Justificación de haber aplicado un tipo de
revisión diferente al establecido en el Anexo V Auditorías.

Tamaño de la
población.

Se deberá indicar el n.º de elementos o el importe en unidades monetarias de la población examinada.

Unidad de
muestreo.

Definición de los elementos de la población examinados.

Examen 100 %:
En este campo se deberá indicar el n.º o el importe de las incorrecciones obtenidas.
Incorrecciones.
Muestreo
estadístico:
Nivel de
confianza.

Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo
procedimiento de auditoría a toda la población.

Resultado.

El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos: Satisfactorio/ No satisfactorio / Limitación del
alcance.

Justificación no Justificación de no haber aplicado una prueba establecida en el Anexo V Auditorías o una prueba adicional que haya sido
ejecución.
desarrollada en el ejercicio anterior.

Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico
contemplada en la NIA-ES 530, (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que
este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la
información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas
de muestreo de elementos específicos.
Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser
excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los
mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de
revisiones se deberá aportar los datos solicitados para cada método y se deberá
proporcionar un único resultado para la prueba.
Anexo B. Resumen de las salvedades recogidas en el informe

El anexo B deberá contener un resumen de las salvedades recogidas en el informe,
conforme al formato establecido a continuación, en el que se indicará el tipo de salvedad,
el párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera
posible) y código identificativo de la prueba en la que fue detectada. También podrán
añadirse en esta tabla, filas adicionales para recoger información relevante que haya
ocasionado párrafos de énfasis en el informe.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se
corresponden con cada una de las salvedades identificadas en el informe y cuyas
columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar
para cada salvedad:
Identificador de la salvedad

Código salvedad 1.
Código salvedad 2.

Tipo de salvedad

Párrafo del informe

Cuantificación de la salvedad

Código prueba

Posibilidad de subsanación

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

9.2