Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025
9.4

Sec. I. Pág. 84445

Anexo D. Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo

El anexo D debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del
encargo, conforme al formato establecido a continuación, en el que se aporte entre otros
datos, información relativa a la forma de contratación, la fecha de inicio y fin de los
trabajos, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante.
El auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de
adjudicación:
Nombre del auditor firmante del informe y/o de la sociedad de auditoría.
Forma de contratación.

NIF auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría.
Indique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptación del
encargo).

Fecha de inicio.

Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos.

Fecha de fin.

Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisión del
informe de revisión).

Procedimiento.

Descripción proceso de contratación/adjudicación del encargo de
revisión al auditor.
N.º de horas de auditor firmante del informe.
N.º de horas de gerente.

Recursos empleados.

N.º de horas de colaborador senior (personal con más de cinco años de
experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y
socio).
N.º de horas de colaborador junior (personal con menos de cinco años
de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y
socio).
Nombre y apellidos del auditor firmante del informe.
DNI del auditor firmante del informe de revisión.
Nombre del experto del auditor.

Experto del auditor.

NIF del experto (sociedad o persona física).
Trabajo realizado por el experto.

10.

Pruebas de verificación

Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la
realización de los trabajos, se clasifican en procedimientos de carácter general y en
pruebas específicas definidas para cada una de las áreas de información establecidas en
el apartado anterior:

1. Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto
obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones
contenidas en la Circular y sus anexos.
2. Requerir al sujeto obligado la información exigida en el artículo duodécimo de la
circular que le sea de aplicación (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y
la justificación de las posibles omisiones de información.
3. Requerir al sujeto obligado los informes de acreditación del valor de la inversión
en instalaciones, que hubieran sido puestas en servicio en ejercicios anteriores, así

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

10.1 Procedimientos de carácter general. El auditor deberá realizar los siguientes
procedimientos de carácter general: