Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84446

como en el ejercicio de la declaración, cuando proceda, con el objeto de conocer si
dichos informes ponen de manifiesto algún incumplimiento que pudiera condicionar el
trabajo de revisión de la información solicitada por la circular en relación a los activos
verificados en el ejercicio. Únicamente deberán requerirse dichos informes en relación
con los activos verificados en el ejercicio.
4. Asimismo, comunicará el encargo a los auditores que hubieran elaborado el
informe de acreditación del valor de inversión, solicitando a los mismos cualquier
información de que dispongan y que pudiera condicionar o limitar su labor de revisión.
Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del sujeto obligado al
auditor de la acreditación del valor de la inversión para facilitar la información.
5. Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al
ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda
condicionar o limitar su labor de verificación.
10.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la información.
El auditor deberá revisar el procedimiento implantado por el sujeto obligado para el
proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, utilizando como
base el manual de dicho procedimiento aportado por el sujeto obligado en el fichero
Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones). La revisión
del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información,
será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en
función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión
sobre la eficacia del control interno de la entidad.
El auditor deberá realizar las pruebas que se describen en este apartado y resumir
sus resultados en el anexo A del informe.
A través de dichas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes
afirmaciones:
Afirmación (AF)

Descripción

Presentación y
desglose
(P&D).

El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de validación del Sistema IRC,
los criterios de elaboración, presentación y desglose de la información contenidos en la Circular 5/2025 y su anexos.

Existencia (E).

El auditor debe comprobar que el control realmente existe.

Efectividad (F).

El auditor debe verificar que el control existente es efectivo, es decir, que funciona correcta y eficazmente, cumpliendo el propósito
con el que el mismo fue implantado.

Continuidad
(C).

El auditor debe comprobar que el control interno ha sido efectivo en el tiempo, es decir, que ha estado funcionando correcta y
eficazmente durante todo el ejercicio económico objeto de auditoría.

(6)
Entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de
auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500), en lo que resulte aplicable, sin que esto
suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, el objeto de la
revisión, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según las
siglas de la anterior tabla) y, por último, las técnicas de comprobación(6) que como
mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia.