Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84449
10.3 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes. A
través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes
afirmaciones:
Afirmación (AF)
Descripción
Presentación y desglose
(P&D).
El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de localización de
los costes e ingresos del anexo IV Instrucciones.
Exactitud y valoración
(V&E).
El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado
adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T).
El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad
financiera de la sociedad auditada en el ejercicio y con sus sistemas internos.
Razonabilidad (R).
El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean razonables conforme a las
reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV.
Asignabilidad (A).
El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean asignables conforme a las
reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV.
Concordancia (C).
El auditor debe comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el
apartado 4.2.1 del anexo IV.
En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población
y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión(7), unidad de muestreo,
comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener (según siglas de la
anterior tabla), y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería
aplicar el auditor para obtener evidencia.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
(7)
Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional
del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus
características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e.
muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor valor y muestreo estadístico para
los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las
tablas.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84449
10.3 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes. A
través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes
afirmaciones:
Afirmación (AF)
Descripción
Presentación y desglose
(P&D).
El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de localización de
los costes e ingresos del anexo IV Instrucciones.
Exactitud y valoración
(V&E).
El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado
adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T).
El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad
financiera de la sociedad auditada en el ejercicio y con sus sistemas internos.
Razonabilidad (R).
El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean razonables conforme a las
reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV.
Asignabilidad (A).
El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean asignables conforme a las
reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV.
Concordancia (C).
El auditor debe comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el
apartado 4.2.1 del anexo IV.
En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población
y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión(7), unidad de muestreo,
comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener (según siglas de la
anterior tabla), y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería
aplicar el auditor para obtener evidencia.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
(7)
Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional
del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus
características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e.
muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor valor y muestreo estadístico para
los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las
tablas.