Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Código
prueba

Descripción de la prueba

Sec. I. Pág. 84450

AF

Técnica de
comprobación

Población.

Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L1.

Tipo de revisión.

Muestreo estadístico (muestreo por unidad monetaria MUM recomendado) o por
combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o
excepcionales) y muestreo estadístico.

Unidad de
muestreo.

Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque
para otros tipos de muestreo.

Comprobaciones.

Para los costes localizados en cada una de las filas seleccionadas se deberán
comprobar los siguientes aspectos:
Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado
para el reparto del tipo de coste en cada CECO por actividades y evaluar su
coherencia con el criterio de asignación de gastos entre cada una de las
actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al
artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) declarado en el
«Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en apdo.1.2 anexo IV).
No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3
anexo IV.
Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila
(conforme definiciones apdo.3 anexo IV).
Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda,
atendiendo a las funciones definidas para cada CECO y las reglas de
localización para cada tipo de coste en el apdo 4.2.4 anexo IV.
Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección
registros contables.
Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros
P&D
contables o en su caso, estuviera conciliado con dicha información y estuviera
Indagación. Inspección
V&E
debidamente justificado con documentación soporte. En concreto, cuando
registros contables y
correspondan al Tipo de coste CC-01, inspeccionar la documentación soporte de T documentación
R
la compra realizada y su recepción (factura o contrato y albarán de entrada en
soporte.
A
almacén) por el importe declarado en F7-L1.
Re-cálculo.
C
La clave o criterio de reparto utilizado para la localización del tipo de coste
examinado al CECO sea medida razonable del consumo cuantitativo que dicho
CECO realiza respecto de dicho tipo de coste y coincida con el criterio declarado
por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Cuando
correspondan a los Tipos de coste CC-23, CC-24, CC-25, CC-26 y CC-27,
adicionalmente se deberá:
a) Re-calcular el importe del coste con los datos que figuran en los registros y
cuando proceda, con los partes de tiempo del personal.
b) Comprobar que el coste de los tiempos improductivos de la mano de obra
(sub-actividad) y el coste del personal dedicado a actividades de investigación y
desarrollo del CC-46 de imputación indirecta se hubieran localizado en CC-P7
(conforme apdo. 4.2.6.13 anexo IV).
Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, adicionalmente se
deberá comprobar:
a) Que los costes generados por la misma se hubieran declarado en filas
separadas atendiendo a su naturaleza (tipo de coste), con independencia de que
se hubieran registrado conjuntamente en una misma cuenta contable (p.e. Fees
o cargos por recepción de servicios corporativos prestados por otra sociedad del
grupo, cargo por gastos diversos incurridos por una parte vinculada por cuenta
del sujeto obligado, etc.). Inspección de la documentación soporte de la
transacción.
b) Que estén identificados en la fila por el código asignado a la operación en el
Bloque F9-DC7.
c) Que el tipo de coste declarado sea coherente con el tipo de operación que se
declara en F9-DC7.
No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados.

A-F7-L1

cve: BOE-A-2025-12964
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Núm. 153