Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84426

De manera general, atendiendo a los conceptos de coste (CdC) definidos para O&M,
de acuerdo con el artículo cuarto de esta circular, se considera:
– Operación: Aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los
activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir:
● Costes de propiedad: Son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por
el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las
parcelas, alquiler de terrenos, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de
comunicaciones, etc.
● Costes de operación: Son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la
operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal
que los opera, consumos, etc.
– Mantenimiento: Se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivopredictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y
correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos:
reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema:
climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han
estropeado por el normal uso de las instalaciones).
– Modificaciones y Mejoras: Todas aquellas modificaciones de los activos de
distribución y reguladas vinculadas.
Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento. En el caso de costes
asociados a Distribución y reguladas vinculadas, Otras reguladas o No Reguladas, se
deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en la
Tabla 4 del anexo II Tablas. En el caso de la actividad de Transporte se indicará el Centro
de Mantenimiento CC-P3.997.
Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados, señalando si se
trata de costes fijos o variables y si se trata de costes recurrentes o no recurrentes (de
acuerdo con lo indicado en el artículo cuarto de esta circular).
4.2.8

Criterios de Reparto.

Tal y como se indica en el artículo octavo de la circular, el Sistema IRC tiene dos
modos de funcionamiento; un modo de cálculo general (modo MG) o referencia, en el
que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los
CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por separación de actividades (modo SA) que
contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación.

Los criterios de reparto primario de los CECOS auxiliares a los CECOS principales
empleados en el modo general están predefinidos por el sistema y se establecen en el
artículo séptimo de la Circular.
En este modo de cálculo, el Sistema IRC realiza el reparto secundario de los costes
localizados en los distintos CECOS Principales (incluidos los que se han repartido desde
los CECOS auxiliares) sobre los OFC de acuerdo con los criterios predeterminados del
artículo séptimo de la Circular. Estos criterios son utilizados también en el modo
separación de actividades.
– Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares:
Para la realización de del reparto primario, el Sistema IRC necesita que los sujetos
obligados informen sobre los parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1 y F7-R2.
En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada uno de los CECOS Auxiliares y
Principales el número medio y equivalente de personas en cada CECO, así como el

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

4.2.8.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo General
(MG) o de referencia.