Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84427
número e importe de los pedidos generados por cada CECO Principal al CECO Auxiliar
Compras y Aprovisionamientos. Estos parámetros se utilizarán para realizar el reparto
primario de los CECOS Auxiliares a los CECOS Principales.
Además, para los CECOS Auxiliares de «Dirección y Asesoría Jurídica» y de
«Regulación» se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación de dichos CECOS,
en términos porcentuales, prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con
explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados.
– Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:
Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de
inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7-R5.
En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en
términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción»,
«Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y
Relaciones Institucionales» sobre los OFC de Inversión, desglosándolos a su vez por
concepto de coste (CdC).
En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en
términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción»,
«Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y
Relaciones Institucionales» sobre los OFC de O&M desglosándolos a su vez por
concepto de coste CdC) y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el
mantenimiento.
En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de
actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar
directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor
actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma.
4.2.8.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F7-R8 para el Reparto en Modo separación de
actividades (SA).
– Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares:
Los criterios de reparto primario empleados en el modo separación de actividades
son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados.
Para ello en el Bloque F7-R3 de este Formulario los sujetos obligados deberán
realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los
CECOS Auxiliares, y por actividad, sobre cada uno de los CECOS Principales.
En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este
no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá
en
todo
caso
ser
declarada
en
el
correspondiente
fichero
JUSTIFICACIÓN_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf.
– Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:
Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales
a los OFC son los mismos que en el modo general (MG) o de referencia.
Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales
sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F7-R8
en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de
Ingeniería, Construcción y Centros de mantenimiento y Desarrollo de negocio, Negocios
No Regulados y Relaciones Institucionales, sobre los OFC de Inversión y O&M
respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada
CECOS Principal a los OFC.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84427
número e importe de los pedidos generados por cada CECO Principal al CECO Auxiliar
Compras y Aprovisionamientos. Estos parámetros se utilizarán para realizar el reparto
primario de los CECOS Auxiliares a los CECOS Principales.
Además, para los CECOS Auxiliares de «Dirección y Asesoría Jurídica» y de
«Regulación» se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación de dichos CECOS,
en términos porcentuales, prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con
explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados.
– Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:
Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de
inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7-R5.
En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en
términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción»,
«Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y
Relaciones Institucionales» sobre los OFC de Inversión, desglosándolos a su vez por
concepto de coste (CdC).
En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en
términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción»,
«Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y
Relaciones Institucionales» sobre los OFC de O&M desglosándolos a su vez por
concepto de coste CdC) y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el
mantenimiento.
En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de
actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar
directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor
actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma.
4.2.8.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F7-R8 para el Reparto en Modo separación de
actividades (SA).
– Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares:
Los criterios de reparto primario empleados en el modo separación de actividades
son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados.
Para ello en el Bloque F7-R3 de este Formulario los sujetos obligados deberán
realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los
CECOS Auxiliares, y por actividad, sobre cada uno de los CECOS Principales.
En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este
no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá
en
todo
caso
ser
declarada
en
el
correspondiente
fichero
JUSTIFICACIÓN_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf.
– Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:
Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales
a los OFC son los mismos que en el modo general (MG) o de referencia.
Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales
sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F7-R8
en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de
Ingeniería, Construcción y Centros de mantenimiento y Desarrollo de negocio, Negocios
No Regulados y Relaciones Institucionales, sobre los OFC de Inversión y O&M
respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada
CECOS Principal a los OFC.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153